Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Junio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución14 de Junio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Morgan & Morgan, apoderada judicial de "ER HAMBURG" SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO., interpuso en nombre propio y ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto fechado 11 de febrero de 2000, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá.

ANTECEDENTES

El Auto aludido fue dictado dentro de un proceso marítimo ordinario que la sociedad N.Y.K. promovió contra "ER HAMBURG" SCHIFFAHRTSGESELLSCHAFT MBH & CO. (en adelante "ER HAMBURG"), a fin de que ésta, como propietaria de la nave "Aconcagua", la indemnice por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un incendio ocurrido en dicha nave en diciembre de 1998.

Según explica la amparista, el día 11 de febrero de 2000, N.Y.K., a través de su apoderada judicial presentó una solicitud de aseguramiento de prueba en la cual pidió al Tribunal Marítimo "que ordene a la demandada a que solicite un informe preliminar a los peritos expertos contratados por ésta hace más de un año para investigar las causas del incendio a bordo de la M/N "ACONCAGUA", a fin de que dicho informe sea incorporado de inmediato en el expediente".

En atención a la mencionada solicitud y previa oposición de la amparista, el Tribunal Marítimo dictó el Auto fechado 11 de febrero de 2000, cuya parte pertinente dice:

"En atención a lo expresado, el Tribunal considera viable solicitarle a la representación judicial de la demandada, le requiera a los mencionados inspectores, un informe detallado sobre todas y cada una de las gestiones realizadas por ellos, a fin de poder rendir el informe final sobre las posibles causas del siniestro que dio origen al reclamo de la actora dentro del presente proceso.

Por lo tanto, el suscrito Juez Marítimo de Panamá, ORDENA la representación judicial de la parte demandada (MORGAN & MORGAN) que solicite el informe antes detallado, a los señores Dr. J.H.B. and Partners, a fin de que el mismo sea incorporado al presente proceso, en un plazo no mayor de veinte (20) días, contados a partir de la notificación personal de la presente resolución." (fs. 785-786).

  1. LAS GARANTÍAS FUNDAMENTALES VIOLADAS Y EL CONCEPTO

EN QUE SUPUESTAMENTE LO HAN SIDO

Las garantías fundamentales que se consideran violadas por la orden de hacer impugnada están contenidas en los artículos 29 y 32 de la Constitución Política. Veamos el contenido de esas normas y respectivo concepto en que fueron violados.

"ARTICULO 29. La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ocupados o examinados sino por disposición de autoridad competente, para fines específicos y mediante formalidades legales. En todo caso se guardará la reserva sobre los asuntos ajenos al objeto de la ocupación o del examen.

..."

ARTICULO 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria."

Según la amparista, la garantía tutelada en el artículo 29 ibidem resultó violada por el Auto fechado 11 de febrero de 2000, porque la divulgación ordenada por el Juez Marítimo no comprende material de los archivos propios de las actividades y operaciones de "ER HAMBURG" o resultante de sus actos a raíz del siniestro que motiva el pleito, sino que se refiere al trabajo elaborado por peritos contratados por los abogados ingleses de esta empresa, que han ordenado ese estudio para fines que le son propios y con vista a la preparación de una adecuada defensa de su cliente, gozando los mismos del privilegio de confidencialidad de que gozan las informaciones profesionales de los miembros del foro.

Para sustentar su opinión, la amparista citó los artículos 204 y 225 del Código de Procedimiento Marítimo, que a...

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