Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución14 de Agosto de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El día 18 de julio de 1996, bajo las entradas 558-96, 559-96, 560-96, 561-96, 562-96, 563-96, 564-96, 565-96, 566-96, 667-96, 568-96, 569-96, 570-96, 571-96 y 572-96, ingresaron a esta Corporación Judicial catorce acciones de amparo de garantías constitucionales propuestas por la licenciada M.S. en representación de GLORIANELA DE FARRUGIA, LUZ E.M., A.S.C., ALINETH PADILLA S. y BLYSEIRA NAVARRO; por la licenciada Y.C.Á., en representación de NIBARDO ELÍAS CABRERA, J.J.D.R., J.C., MERCEDES SOLÍS AHUMADA, M.G., ALAÍN y KHAREM J. LASSO y por el licenciado N.E.C. en representación de L.E.A., Y.C.Á., L.D.B. y ÁLVARO CORREA RUEDA, contra la orden de no hacer emitida por el DIRECTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, de no entregar la ficha de seguro social.

Al verificar que todas las acciones se dirigían contra el mismo acto y la misma autoridad, se expidió la resolución que aparece a fojas 301, en virtud de la cual se dispuso acumular los recursos a fin de que se sustancien y fallen mediante una sola sentencia.

Una vez admitidas las acciones de amparo de garantías constitucionales, se requirió de la autoridad demandada el envío de la actuación correspondiente a estos casos o un informe sobre los hechos en que se fundamentan estas acciones.

El 23 de julio se recibió de la Dirección de la Caja de Seguro Social una nota, sin fecha ni número, en la que se destaca la falta de colaboración del patrono S., Endara, D. y G. con los funcionarios de Auditoría de la Caja de Seguro Social, al negarles el acceso a los libros de contabilidad y demás comprobantes de pago de la empresa para verificar si la misma estaba pagando las cuantías legales de la cuota obrero-patronal que le corresponde según la ley. Tal negativa, se afirma, dio lugar a que se expidiera la Resolución Nº 601-96 D. G. de 26 de abril de 1996 que condena al patrono S., Endara, D. y G. a pagar B/.1,000.00 a la Caja de Seguro Social, en concepto de multa, conforme lo establece el artículo 61 del Decreto Ley 14 de 1954.

En cuanto a la retención de las fichas de los empleados, la Directora encargada lo justifica en los términos siguientes:

"La retención de las fichas al patrono se fundamentan en el artículo 80 de la Ley Orgánica que rige a la institución, por mantener el patrono SOLÍS, ENDARA, DELGADO Y GUEVARA, obligaciones pendientes, cuyo incumplimiento da lugar a que la Caja de Seguro Social proceda con esta medida. Debe tenerse presente que el acto de retención de las fichas que hace la Caja de Seguro Social tiene la naturaleza de acto de control para hacer efectivas las aportaciones pecuniarias que deben satisfacer los patronos, ya que de esta manera...

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