Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 14 de Agosto de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado S.G.A., actuando en nombre y representación de la sociedad CAFE ORGANIZADO S. A. (CORSA), representada por J.A.M.Q. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el auto S/N de fecha 2 de marzo de 2001 proferido por el Juez Ejecutor de Chiriquí y Bocas del Toro de la Caja de Seguro Social, S.M.R..

POSICIÓN DEL AMPARISTA:

El licenciado S.G.A. manifiesta que la actuación del Juez Ejecutor de la provincia de Chiriquí y Bocas del Toro de la Caja de Seguro Social al proferir el auto S/N de 2 de marzo de 2001, que ordena formal secuestro sobre los bienes muebles y dinero hasta la concurrencia de ciento siete mil doscientos treinta y siete dólares con setenta y nueve centavos (B/.107,237.79), en concepto de cuotas obrero patronales que adeuda la empresa CAFE ORGANIZADO S. A. (CORSA), cuyo presidente y representante legal es el señor J.A.M.Q., a la institución de seguridad social, transgrede las garantías constitucionales de su representado, contenidas en los artículos 17 y 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Manifiesta el accionante que el funcionario demandado ha desconocido un fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 de septiembre de 1999 en la que ordena a la Caja de Seguro Social la realización de un nuevo cálculo de las cuotas obrero patronales que le adeuda CORSA S. A., durante los años 1991 a 1995.

Agrega el amparista que el Juez Ejecutor ha desconocido procedimientos elementales necesarios para acceder a la vía ejecutiva, entre los que detalló la inexistencia de una resolución en firme en que conste que su representado es el responsable de la obligación pecuniaria adeudada a la Caja de Seguro Social.

ANÁLISIS DEL PLENO:

En cuanto a los requisitos contenidos en los artículos 102 y 654 del Código Judicial, el escrito presentado por el licenciado S.G.A., cumple con las formalidades prescritas. No obstante, en lo que concierne a lo dispuesto en el artículo 2610 del Código Judicial, el Tribunal de Amparo realiza las siguientes consideraciones:

En torno a la orden de hacer atacada, se observa que la referida resolución administrativa ha sido proferida en el ejercicio de la jurisdicción coactiva que le concede la Ley Orgánica de la Caja a Seguro Social, por lo que la parte afectada debe hacer uso de los recursos, excepciones o incidentes que estime oportunos ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, quien es la...

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