Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Marzo de 1999

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce del fondo del Amparo de Garantías Constitucionales promovido por la firma P. y P. actuando en representación de G.V. de A., contra la orden de hacer contenida en el oficio No. 0884-FD de 28 de febrero de 1990, dictado por la Fiscalía Delegada de la Procuraduría General de la Nación.

La orden impugnada

La orden de hacer que se analiza se encuentra a foja 1 del expediente, y su contenido es el siguiente:

"0884-FD

28 de febrero de 1990

Doctor

CARLOS M. ARZE MORENO

Director del Registro Público

E.S.D.

Señor Director:

Como esta Agencia del Ministerio Público se encuentra instruyendo sumario contra R.A.A., sindicado por el delito de peculado contra la administración Pública y las Sumarias de Averiguación de el o los responsables del retiro de cincuenta millones B/.50,000,000.00 del Banco Nacional de Panamá, es por lo que le solicito interponer sus buenos oficios a fin de que de poseer el prenombrado señor R.A.A., con cédula de identidad personal No. 8-71-401, algún inmueble a su nombre y/o esposa, ordene lo conducente para que se impida inmediatamente todo tipo de transacción u operación de venta cesión, enajenación, traspaso, permuta y cualquier tipo de operación civil de la finca o fincas que deberán ser puestas bajo custodia de este Despacho, informándonos el número de las mismas, ubicación, Tomo, F. y Asiento en que se encuentren inscritas.

De usted Atentamente,

LIC. MARIA ELENA VALDEZ DE ALVAREZ

Fiscal Delegada de la Procuraduría General de la Nación." (La Corte Subraya)

El Amparo

El amparista al redactar la presente acción de garantías sostiene medularmente lo siguiente:

  1. Que la Fiscalía Delegada de la Procuraduría General de la Nación mediante el oficio transcrito solicita que se extraiga del comercio cualquier bien inscrito a su nombre, o a nombre de su esposo R.A.A.;

  2. Que como consecuencia de dicho oficio emitido a raíz de la supuesta comisión del delito de peculado por el cual se procesa penalmente a su cónyuge R.A., la finca No. 9144 inscrita al tomo 147 PH, F. 490 de la sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, fue efectivamente puesta fuera del comercio a pesar de que ésta es propiedad conjunta de la amparista y de R.A.A..

  3. Explica la recurrente que adquirió la mencionada finca de manera proindivisa con su cónyuge, R.A.A., seis años antes de que el imputado fuere designado en el cargo de Gerente General del Banco Nacional de Panamá, mediante Decreto Ejecutivo de 16 de julio de 1987.

  4. Aclara la amparista que no se le ha imputado cargo alguno dentro del proceso penal en el cual se emitió la orden de hacer objeto del presente amparo, por lo que es ilegal la medida cautelar decretada contra la finca de la cual es co-propietaria;

  5. A continuación la amparista cita extractos de los fallos de 16 de marzo de 1990 y 1 de mayo y 10 de septiembre de 1998 en los cuales se ordenó el levantamiento de la aprehensión y comiso de bienes respectivamente, en los cuales se concluía que sólo los bienes provenientes del delito o los utilizados para perpetrar éste, eran susceptibles de comiso. Por lo que esta sanción no debe abarcar los bienes de terceros no involucrados en el ilícito o los bienes preexistentes a la fecha del la realización del hecho punible.

  6. Finalmente advierte que agotó las vías procesales idóneas con la finalidad de enervar la orden impugnada. (cfr. fojas 10-17 y 22-25 del expediente de amparo)

Ante estas circunstancias, la recurrente solicita que se revoque la orden de hacer contenida en el Oficio No. 0084-FD de 28 de febrero de 1990, dada su legítima titularidad de manera proindivisa sobre la finca afectada. Sin embargo, dado que la nota objeto de amparo fue impugnada y confirmada mediante resoluciones de 20 de enero de 1997 (cfr. foja 10-17) y 20 de julio de 1998 (fojas 22-25), se aprecia que entre esta última resolución y el amparo propuesto (27 de noviembre de 1998) han transcurrido cuatro meses. En este sentido, cabe la revisión constitucional de la controversia que se plantea, ya que de manera grave la amparista puede sufrir menoscabos en el ejercicio del derecho al pleno disfrute y disposición de la finca No. 9144 inscrita al tomo 147 PH, F. 490 de la sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, que la Carta Política garantiza a todo individuo, dentro del territorio nacional.

Para fundamentar la presente acción extraordinaria la amparista señala que se han conculcado los artículos 32 y 44 de la Constitución Nacional, los artículos 8 y 14 numeral 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos respectivamente, y como consecuencia indirecta derivada de éstos dos últimos, el artículo 4 de la Carta Política.

En este punto debe señalarse que la presente acción de amparo fue admitida por parte de la Magistrada Sustanciadora para su estudio de fondo, mediante providencia de 15 de diciembre de 1998, a través de cuya resolución se solicita un informe de los hechos de esta acción.

El Informe

En dicho informe la F.D. de la Procuraduría señala que si bien "solicitó al Registro Público la Cautelación de los Bienes de propiedad de R.A. y/o su esposa" con fundamento en la Ley 1 de 3 de enero de 1995, así como explica que posteriormente se requirió a la oficina registral que pusiera dichos bienes a disposición de la Fiscalía Séptima de Circuito a quien fue delegado el conocimiento e...

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