Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.S., actuando en representación de D.G.S., interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 26 de octubre de 1998, en la que se abstiene de pronunciarse sobre el amparo de garantías constitucionales propuesto por D.G.S. contra la orden de hacer contenida en el Acta de Audiencia, dictada por la Juez Seccional de Menores de la Provincia de Bocas del Toro el 5 de agosto de 1998, mantenida por la funcionaria judicial demandada en la Resolución Nº 181 de 10 de agosto de 1998.

En la Resolución que contiene la orden de hacer impugnada la Juez Seccional de Menores de Bocas del Toro, resolvió de manera provisional que el menor D.G.R. fuera reintegrado al hogar de su madre señora E.R. e instó a las partes para que interpusieran el proceso que estimaran conveniente a fin de dilucidar a quién le corresponde en derecho la guarda, crianza y educación del menor. La funcionaria demandada también ofició a la Policía de Menores para que localizara al señor D.G., padre del menor, y procediera a la diligencia de reintegro de éste a su madre.

Mediante esta decisión se resolvió la solicitud de la madre del menor para que el padre reintegrara a su hijo, D.G.R., a su residencia de donde lo había sustraído manteniéndolo bajo su custodia a la fuerza y de hecho.

En la demanda de amparo promovida por el padre del menor, contra la orden de hacer contenida en el Acta de Audiencia de 5 de agosto de 1998, alega que dicha orden viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, porque no se cumplió con el procedimiento legal. Según él, si bien el proceso de reintegro de menores no está regulado en la ley, el artículo 777 del Código de Familia señala que las situaciones para las que no exista trámite en el Código, quedarán sujetas al proceso común u ordinario, norma que incumplió la Juez Seccional de Menores de Bocas del Toro, porque en menos de tres días señaló dos fechas de audiencia, y porque no podía adoptar en esa audiencia ninguna de las medidas cautelares que de conformidad con el artículo 791 del Código de Familia, pueden decretarse en los procesos sumarios porque no se había promovido una demanda como la de guarda y crianza. Agrega la amparista que la señora juez demandada desconoció que el Acuerdo Nº 6 de 11 de febrero de 1998 del Tribunal Superior de Familia, según el cual se aplicaría el proceso sumario a los reintegros de menores, fue dejado sin efecto por el Acuerdo Nº 7...

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