Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Diciembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.S., actuando en nombre y representación de D.M.R., ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 4337-97, emitida por la Directora General de la Caja de Seguro Social.

Para admitir la presente acción de amparo es necesario su examen a fin de comprobar si está debidamente formulada y reúne los requisitos señalados en el artículo 2610 del Código Judicial, además si no es manifiestamente improcedente de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 2611 del mismo Código.

El Pleno observa que el amparista ataca un acto administrativo contra el cual no se ha agotado la vía gubernativa y es impugnable en la vía contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La Corte ha manifestado en reiteradas ocasiones que el amparo de garantías constitucionales es una institución de naturaleza extraordinaria y por tanto no es procedente si existen otros remedios jurídicos consagrados en el ordenamiento legal para tutelar el derecho que el justiciable considera que se le ha conculcado (Cfr. Resolución dictada por el Pleno de la Corte Suprema el 31 de agosto de 1995, en la acción de amparo interpuesta por J.L.R.A. en contra de la orden de hacer contenida en el articulo 2 del Decreto Ejecutivo No. 413 de 1º de agosto de 1995).

Además, la actora invoca la violación del artículo 32 de la Constitución Política y al referirse al concepto en que ha sido violado dicho precepto constitucional expresaque la Caja de Seguro Social incumplió el trámite legal correspondiente y dejó sin efecto un aumento de salario reconocido a favor del señor D.M.R., infringiendo el principio...

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