Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Febrero de 1996
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 1996 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
El licenciado R.S.G. interpuso, en nombre y representación del Sr. R.F., representante legal de SERVICENTRO FERNÁNDEZ, S. A. Y TIENDA DE LICORES, amparo de garantías constitucionales contra la presente orden de hacer contenida en la resolución s/n del 9 de octubre de 1995, emitida por el Director Regional de Trabajo de Colón, San Blas y D., mediante la cual la Dirección dio traslado del pliego de peticiones del SINDICATO DE TRABAJADORES DE DISTRIBUIDORAS DE GASOLINA Y SIMILARES DE C. (S.I.N.T.D.I.G.A.S.) presentado el viernes 6 de octubre de 1995; en la misma resolución advirtió a la empresa demandada que tenía cinco (5) días disponibles para contestar dicho pliego -según lo establece el artículo 436 del Código de Trabajo-.
Luego de admitido el amparo, se ordenó inmediatamente al Director Regional de Trabajo de Colón, D. y S.B., Lcdo. V.C.A., que enviara la actuación a esta Superioridad, o en su defecto un informe acerca de los hechos, dentro de las dos (2) horas a partir del recibo de la nota.
El Director remitió el expediente de la actuación en que se dictó la resolución impugnada en este amparo.
El amparista fundamenta su demanda en una multiplicidad de hechos, de los que sobresalen los siguientes:
Que el pliego de peticiones no contiene las quejas concretas que exige el numeral 4º del artículo 427 del Código de Trabajo; hace mención general al supuesto incumplimiento del Código de Trabajo, señalando que no se hicieron peticiones concretas, sino que de forma "imprecisa e impropia" solicitó que el demandado se acogiera a la Convención Colectiva, violando la precitada norma, porque la misma -numeral cuarto- dispone la "celebración" de la Convención Colectiva, y no que se "acoja" o adhiera a la misma.
Que el sindicato declara falsamente que entre ambas empresas -SERVICENTRO FERNÁNDEZ Y TIENDA DE LICORES- hay treinta y dos (32) trabajadores, cuatro (4) de ellos de confianza, cuando en realidad la empresa tiene sesenta (60) trabajadores, cuatro (4) de confianza y nueve (9) apoyaron el pliego de peticiones.
Que el SINDICATO DE TRABAJADORES DE DISTRIBUIDORAS DE GASOLINA Y SIMILARES DE C. (S.I.N.T.D.I.G.A.S.) aportó certificación de los afiliados a ese sindicato que laboran en la empresa negociante del pliego de peticiones, que contiene una lista de cuarenta y siete (47), de los cuales veintiséis (26) no trabajaban en la empresa al 6 de octubre del año que decurre, fecha en que se presentó a la demandada Dirección Regional de Trabajo de Colón, D. y S.B., el pliego de peticiones que motiva este negocio; diez (10) habían renunciado y a uno se le atribuye una firma y un número de cédula de identidad personal...
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