Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Mayo de 1996

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución16 de Mayo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante providencia de 17 de abril del año en curso, esta Corporación Judicial, después de examinar la concurrencia de los requisitos formales que la ley exige para la presentación de una acción de amparo de garantías constitucionales, admitió la promovida por el licenciado M.T.L., en representación del señor R.R.C., contra la orden de no hacer contenida en la resolución judicial de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo de Panamá, dentro del proceso laboral interpuesto por R.C. contra Distribuidora de Productos Lácteos, S. A.

La orden de no hacer impartida, según el amparista, consiste en revocar la sentencia de primera instancia dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 5 del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social que condenó a la empresa Distribuidora de Productos Lácteos, S.A. a pagarle a R.R.C. la suma de dos mil trescientos cincuenta y dos balboas con dieciséis centésimos (B/.2,352.16) en concepto de indemnización, más los salarios caídos desde la fecha de despido hasta la ejecutoria de la sentencia, además del pago de los salarios correspondientes a los días comprendidos entre el 5 al 9 de agosto de 1993.

Con relación a las disposiciones constitucionales que se consideran infringidas, señala el artículo 32 de la Carta Fundamental en el concepto de violación directa por omisión, al desconocer el Tribunal Superior de Trabajo los derechos del trabajador a un juicio conforme a los trámites legales, no tomar en cuenta las pruebas irrefutables a favor del trabajador que existen en autos, ni respetar los derechos adquiridos y el principio "pro operario". También incluye como disposición constitucional infringida el artículo 17, que afirma fue violado directamente por omisión, ya que el Tribunal Superior de Trabajo "no está cumpliendo la Constitución y la Ley, y mucho menos asegurando la efectividad del derecho individual del señor R.R.C.".

Como quiera que contra la decisión del Tribunal Superior de Trabajo en materia de despido, no cabe recurso alguno y el libelo se presentó llenando las exigencias normativas formales para la presentación de esta clase de acciones constitucionales, el Pleno optó por admitirla e imprimirle en consecuencia el trámite establecido por la Ley, por lo que se requirió de la autoridad demandada que enviara la actuación correspondiente al caso, o en su defecto un informe de los hechos sobre los que versa la presente acción.

El 19 de abril se recibió la Nota Nº 540, en la...

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