Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 16 de Junio de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución16 de Junio de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.B., actuando en nombre y representación de HELEN YEE YAN CHOY CHEN, interpuso amparo de garantías constitucionales contra las órdenes de hacer dictadas por el Director General del Registro Civil contenidas en las Resoluciones Nº 86 de 27 de marzo de 1992 y Nº 835 de 14 de agosto de 1995.

El apoderado judicial de la amparista solicita a esta Superioridad que sean revocadas las resoluciones impugnadas por ser violatorias del artículo 32 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El licenciado B. explica el concepto de la infracción del artículo 32 de la Constitución Nacional en los siguientes términos:

"... el Director General del Registro Civil, no es autoridad competente para ordenar la cancelación de la inscripción de nacimiento de la cual se deriva la condición de nacionalidad reconocida a nuestra representada. Esta facultad está reservada a la competencia de los Tribunales de Justicia de acuerdo a lo que establecen los artículos 68 y 69 de la Ley 100 de 1974, en concordancia con el artículo 320 del Código Civil. En este orden de ideas, tanto la orden de suspensión como la de cancelación, supra citadas, de la inscripción de nacimiento son improcedentes y violatorias del debido proceso legal que resguarda el artículo 32 de nuestra Carta Magna. Ello se colige fácilmente, toda vez que a nuestra patrocinada se le reconoció el estado civil de panameña por nacimiento, por ello se le inscribió como tal, en los libros de nacimientos de panameños en el exterior del Registro Civil y se le otorgó cédula, en consecuencia esta condición sólo puede ser variada o cancelada por orden judicial, tal cual lo establece nuestra legislación civil y la Ley 100 de 1974." (fs. 16 y 17).

ANÁLISIS DEL PLENO

El Subdirector General del Registro Civil, en cumplimiento de lo ordenado por esta Superioridad, remitió el expediente administrativo de la cancelación de inscripción de nacimiento Nº PE-8-2358, de H.Y.Y.C.C..

La Resolución Nº 86 de 27 de marzo de 1992 suspende por seis meses la inscripción de nacimiento de H.Y.Y.C.C., que consta en la Partida Nº 2358 del Tomo Nº 8 de los libros de panameños nacidos en el exterior, para que en dicho plazo, la titular de la inscripción presente el documento idóneo que acredita su nacimiento, expedido por las autoridades del país de origen, de conformidad con la Ley Nº 100 de 30 de diciembre de 1974, ante la Dirección General del Registro Civil, o de lo contrario se ordenaría la cancelación de la inscripción (f. 2 y reverso).

En la Resolución de 14 de agosto de 1995, el señor Director del Registro Civil resolvió...

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