Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Enero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución17 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado Julio E.P.R., en representación de GUADALUPE DEL CARMEN SIMMONS BRAGIN, propietaria de la FLORISTERÍA SANTA FE, promovió ante el Primer Tribunal Superior de Justicia, Acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el auto Nº 1623 de 23 de septiembre de 1994, dictado por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de Circuito de lo Civil que confirma la resolución de 23 de marzo del mismo año, emitida por el Juzgado Primero Municipal de lo Civil de Panamá, mediante los cuales se decreta el desahucio y consiguiente desalojo por lanzamiento del local que por cuarenta años ha ocupado La Floristería Santa Fe.

Tal Acción de A. no fue admitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia al considerar que si bien el escrito presentado reunía los requisitos señalados por el artículo 2610 del Código Judicial, el letrado que actuaba en nombre y representación de la señora Guadalupe del C.S.B., no aportó el poder que le confería legitimación activa, tal como lo preceptúan los artículos 608 y 614 del Código de procedimiento.

También fue tomado en cuenta por el a quo el hecho de que la orden de hacer impugnada, contra la que se dirigió la Acción de A., fue la resolución confirmatoria del Tribunal de Apelaciones y Consultas y no la resolución que originó la orden de hacer que se cuestiona, pues "es criterio sostenido que la resolución a impugnar vía A. de Garantías Constitucionales, cuando de resoluciones confirmatorias se trata, es la resolución originaria, toda vez que la resolución que concede o niega derechos es la resolución proferida por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá".

El amparista apeló contra el fallo del Primer Tribunal Superior de Justicia que no admite dicha acción y al sustentar el recurso, arguye como puntos centrales de su escrito, lo siguiente:

  1. Que su gestión se fundamenta en un poder especial otorgado a su persona ante el Juzgado Primero Municipal Civil de Panamá, como tribunal jurisdiccional de la competencia y que bajo el ordinal c) de pruebas que del libelo del amparo de garantías constitucionales, adjuntó copia auténtica del poder otorgado, con nota de presentación y sello del Juzgado Municipal.

  2. Que conforme al texto del artículo 615 del Código Judicial el poder especial conferido lo legítima como apoderado judicial en los procesos accesorios, incidencias y recursos que surjan del proceso.

  3. Que el artículo 50 de la Constitución se debe interpretar en conjunto y de allí que la frase...

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