Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 17 de Febrero de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La doctora A.L. de Vallarino actuando en su condición de apoderada especial de ORLANDO P.E., promovió y sustentó recurso de apelación contra la resolución dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 20 de diciembre de 1994, por la cual NO ACOGE la demanda de amparo de garantías constitucionales promovida contra la orden de hacer contenida en el auto Nº 2213 de 22 de noviembre de 1994, dictado por el Juez Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, en el proceso de quiebra propuesto por Banco Panamericano, S.A. (PANABANK) contra Cyclo-Boutique, S.A., Ciclo-Moto, S.A., Moto-Náutica, S.A., Motores Exclusivos, S.A. y O.A.P.. Por medio de esta resolución se admite la demanda de Ejecución Colectiva, se declara en formal estado de quiebra, ordena practicar diligencias de aseguramiento contra bienes y documentos de Cyclo-Boutique, S. A, Ciclo-Moto, S.A., Moto-Náutica, S.A., Motores Exclusivos, S.A., O.A.P.; y practicar otras medidas contra los representantes legales de dichas personas jurídicas y el señor O.A.P..

La decisión del Tribunal Superior de Justicia fue apelada por el amparista y el negocio ha ingresado a esta Superioridad para resolver la alzada.

Antes de resolver acerca de la admisibilidad de la acción de amparo, el Tribunal a quo, en la resolución recurrida resume la pretensión del amparista y los hechos en que la fundamenta, en los siguientes términos:

"Aunque el actor no describe específicamente la orden que impugna, de la lectura de la demanda y de los autos se advierte que se trata de varias órdenes de hacer resultantes de la declaratoria de quiebra, las cuales se dirigen a preservar el patrimonio del fallido, entre ellas, la de emplazar a los interesados, comunicar al Registro Público que se abstenga de inscribir títulos, oficiar a los Correos Nacionales a que retengan la correspondencia, oficiar la restricción de salidas, ordenar la separación de los quebrados de la administración de sus bienes, decretar la acumulación de procesos, el embargo y depósito de los bienes, libros, papeles y documentos, y otras medidas (a fojas 3, 57 y ss.).

De los hechos expuestos por el actor en fundamento del amparo, se concluye que imputa al juez acusado la comisión de una serie de irregularidades procesales que a su juicio vician de inconstitucionalidad el Auto Nº 2213 que declaró el estado de quiebra.

Explica el actor que EL BANCO PANAMERICANO, S.A. (PANABANK) promovió acción de...

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