Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 18 de Mayo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado F.Z.S. actuando en nombre y representación de JOSE MERCEDES BROWN GALLARDO ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra sendas resoluciones de fecha 28 de octubre de 2000, proferidas por el Fiscal Auxiliar de la República en las que se decretan medidas cautelares de carácter personal contra su representado.

ANTECEDENTES

La acción de amparo de garantías constitucionales ha sido interpuesta contra dos resoluciones judiciales proferidas el 28 de octubre de 2000 por el Fiscal Auxiliar de la República en las que ordena la detención preventiva del señor J.M.B.G., y luego le sustituye la privación de libertad por la prohibición de abandonar el territorio de la República sin autorización judicial, el deber de mantenerse recluido en su domicilio, el deber de asistir o acompañar a los custodios en las diligencias que se dispongan en el expediente, así como la suspensión del cargo público que ocupa.

Esas resoluciones fueron emitidas dentro del proceso penal que se le instruye al señor B.G. por la presunta comisión de delitos contenidos en el Título IV, C.I. (De la Estafa y Otros Fraudes); Título VIII, Capítulo I (Falsedad de Documentos en General) y Título VII, Capítulo III (Asociación Ilícita para D., contenidos en el Libro II del Código Penal, por participar en la emisión de bonos municipales presuntamente falsos, para el Municipio de C..

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA:

El amparista sustenta su acción constitucional de fojas 54 a 70 del cuadernillo de amparo y expresa que la presente acción constitucional guarda relación con el proceso penal instruido a su representado, J.M.B.G. por las irregularidades cometidas en la emisión de bonos públicos por un monto superior a los cien millones de dólares.

El licenciado SALDIVAR expresa que a su representado, J.M.B.G. le han transgredido las garantías constitucionales contenidas en los artículos 21, 31 y 32 de nuestra Carta Fundamental, toda vez que el F.A. de la República le ha impuesto medidas cautelares de carácter personal y le ha suspendido del cargo público que ostenta como Tesorero Municipal de la Provincia de C. sin existir elementos probatorios que lo vinculen con este proceso penal.

Cabe anotar que el imputado ejercía el cargo de Tesorero Municipal de la Provincia de C. al momento en que se ordenó su detención preventiva a través de la resolución de fecha 28 de octubre de 2000, medida que, en esa misma fecha, le fue sustituida por la restricción domiciliaria, la prohibición de abandonar el territorio de la República de Panamá, y la suspensión del cargo público que ostenta.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO:

El Fiscal Auxiliar de la República, licenciado C.A.H., remitió su informe de conducta el día 15 de marzo de 2001, el cual es legible a fojas 75-78 del cuadernillo de amparo. Envió además el sumario contentivo de la investigación que adelanta el Ministerio Público.

Manifestó el funcionario acusado que al amparista, J.M.B.G., no le han sido transgredidos los derechos constitucionales contenidos en los artículos 21, 31 y 32 de nuestra Carta Magna, por lo que rechaza las afirmaciones del accionante.

Agregó que el amparista no agotó los medios y trámites gprevistos en la ley para la impugnación de las resoluciones judiciales proferidas el 28 de octubre de 2000, de allí que se ha vulnerado el principio de Definitividad. (Foja 76).

Continuó señalando el...

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