Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Enero de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Enero de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Dentro de los tres días siguientes a la notificación por edicto de la sentencia dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con fecha 1º de diciembre de 1994, al resolver la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la licenciada L.R.V., de la firma forense JURISCONSULTO-CONSULTORES ASOCIADOS, en representación del señor J.A.H.K., contra la orden de hacer contenida en la resolución Nº 906 S. C. de 19 de septiembre de 1994, dictada por el Dr. ROGERIO DE M.C., Magistrado del Tribunal Tutelar de Menores; fue presentado un escrito de aclaración de sentencia.

De conformidad al texto del escrito presentado por la letrada que funge como apoderada legal del amparista, los puntos obscuros y "cuya interpretación es un tanto confusa", se encuentran en la parte final de la resolución de 1º de diciembre de 1994 y acto seguido transcribe el párrafo de la sentencia que antecede a la parte resolutiva conjuntamente con la decisión.

Una correcta inteligencia del artículo 986 del Código Judicial, que fundamenta las aclaraciones y correcciones de las resoluciones judiciales, evidencia el sentido restrictivo de las mismas, limitada a la parte resolutiva. Por ello, en lo que respecta a la presente solicitud, el Pleno se circunscribe a examinar la parte resolutiva que es del tenor siguiente: ... "ORDENA EL CESE del procedimiento en el presente caso dada la sustracción de materia que ha operado en el mismo". La oscuridad o confusión de la solicitante puede surgir por la referencia a la sustracción de materia.

El fenómeno procesal de sustracción de materia ocurre cuando la pretensión de la parte actora se ha cumplido o extinguido, o se ha decidido por otra vía, o se ha regulado normativamente en forma distinta, o se ha perdido la legitimación objetiva o subjetiva en el caso. No se trata de caducidad, preclusión o prescripción de la pretensión, que son instituciones procesales que operan en situaciones distintas.

En el caso que nos ocupa, se admitió una acción de amparo de garantías constitucionales a título de excepción, a pesar de que no se habían agotado los recursos ordinarios ni extraordinarios contra la...

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