Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Marzo de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de esta Corporación la demanda de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado B.C.C., en nombre y representación de A.M.R.N., y contra el Director Provincial de Trabajo de la Provincia de Chiriquí, toda vez que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial al conocer la causa en primera instancia declaró no viable la misma.

Las constancias procesales ponen de manifiesto que el empleador de A.M.R. solicitó autorización a la Dirección de Trabajo mencionada para despedir a la trabajadora, con base en causales de naturaleza económica, pues la empresa alegaba atravesar una situación económica que no permitía continuar la operación de la misma.

En su escrito al Ministerio de Trabajo la empleadora de A.R. reconoció que esta se encontraba amparada por el fuero de maternidad en virtud de reciente parto.

Al tramitar la Dirección de Trabajo la autorización requerida por la empleadora de la trabajadora, dio traslado de la demanda a la señora A.M.R. quien en su oportunidad a título personal se opuso a la forma en que la empresa pretendía pagar sus prestaciones, lo que dio margen a la Dirección Regional de Trabajo para entender que la trabajadora no se oponía a la autorización de despido solicitada.

Al declarar no viable el amparo en primera instancia, el Tribunal Superior del Tercer Distrito fundamentó su decisión en que la demandante en este amparo no había agotado los recursos gubernativos que cabían contra la resolución de la Dirección de Trabajo de Chiriquí que autorizó su despido.

El apoderado de A.R. NÚÑEZ al sustentar su alzada contra la decisión del Tribunal Superior plantea ante la Corte lo siguiente:

"Disentimos de la opinión externada por esa magistratura, toda vez que el presupuesto proceso utilizado y el cual es que no se han agotado todas las medidas previstas por la ley, para la impugnación de la Resolución, no puede ser aplicado en el caso subjudice por encontrarse esta Resolución Ejecutoriada, por lo que opinamos que sí se han cumplido con las exigencias contenidas en nuestra ley de amparo".

Para decidir el recurso de apelación la Corte con base a jurisprudencia invariable sobre esta materia ha considerado que le compete a la autoridad administrativa demandada conocer de la autorización de despido cuando ésta se fundamenta en una causal de naturaleza económica, aún en los casos en que existan trabajadoras amparadas por el fuero de maternidad, especialmente cuando se...

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