Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Abril de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado R.A., en representación de la sociedad PROSEGUR UNIVERSAL SECURITY, S.A., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución de 6 de marzo de 2001, dictada por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9, de C., mediante la cual se condenó a su representada al pago de preaviso, indemnizaciones, vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y prima de antigüedad, dentro del proceso laboral por despido injustificado promovido por el señor R.G..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

En el libelo de amparo el licenciado A. cita como violados los artículos 17 y 32 de la Constitución Política y en la parte medular del mismo argumenta lo siguiente:

"En el caso bajo examen la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 condenó a mi representada utilizando una ficha del Seguro Social correspondiente al trabajador demandante y en la que aparece como patrono la sociedad PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A., la cual es una persona jurídica distinta a mi representada. El colmo de lo actuado por la Junta de Conciliación y Decisión es a la concusión que llegó porque en dicha ficha no aparece cotizaciones para los meses de abril y mayo; interpretó que en dichos meses el demandante no laboró para PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD, S.A. y que en consecuencia laboró para Prosegur Univeral Security, S.A., deducción ilógica y descabellada.

Al fundamentarse la condena de mi representada en una supuesta prueba inocua, se viola flagrantemente el debido proceso, puesto que para que un documento pueda tener valor probatorio contra una persona, debe existir al menos un grado de relación. En el caso bajo examen se le dio valor a un documento que guarda relación con una sociedad anónima distinta a mi representada y sin prueba alguna de algún vínculo entre ellas, ello sin lugar a dudas que contradice el debido proceso. El hecho de que una ficha patronal como la que estamos objetando como medio de prueba, no refleje las cuotas correspondientes a los meses de abril y mayo, ello no prueba que el demandante em esos meses trabajó para PROSEGUR UNIVERSAL SECURITY, S.A., como erróneamente lo consideró la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 para con ese concepto condenar a nuestra representada." (f. 6-7)

Cabe anotar, que el Coordinador de la Junta de Conciliación y Decisión Nº 9 remitió a la Secretaría del Pleno la actuación relativa al...

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