Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Abril de 2001

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Mediante escrito visible a foja 28, el licenciado I.B., en representación de la señora J.G., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 1. -A.G.C.-H, de 8 de marzo de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.

BREVES ANTECEDENTES

La presente acción de amparo de derechos fundamentales tiene su origen en una orden emitida por la Juez Segunda de N. y Adolescencia del Tercer Circuito Judicial quien, en respuesta a una solicitud que le formuló el señor L.C. para impedir que sus dos menores hijos salieran del país, expidió el Oficio Nº 2757-99 de 17 de diciembre de 1999, en el cual solicita al Director del Departamento Nacional de Migración y Naturalización, que no expida pasaporte ni visa a nombre de los precitados menores.

Tal como consta a fojas 26 y 27 de los antecedentes, el precitado Oficio fue dictado sin más trámite por parte de la funcionaria demandada.

FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA APELADA

La resolución objeto de la presente alzada denegó la acción de tutela instaurada porque la orden impugnada se emitió el 17 de diciembre de 1999, es decir, hace mucho más de un año, hecho del cual se desprende que no existe urgencia de que sea revocada para evitar un daño inminente. Este hecho, se afirma, contrasta con la naturaleza de la acción de amparo, cuya finalidad es abolir al instante la orden de hacer o de no hacer que violenta las garantías fundamentales.

La sentencia del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia apelada, sin embargo, cuestiona la actuación de la Juez demandada y le señala también el trámite procesal que debió dar a la solicitud formulada por el señor L.C..

La sentencia impugnada deniega la acción de amparo de garantías fundamentales, tal como se aprecia a foja 26 de los autos.

ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE

En el libelo que corre de la foja 28 a la 31, el apoderado judicial de la amparista expresa que el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, pese a que reconoce la violación del debido proceso, incurre en el contrasentido de negar la acción de amparo de garantías constitucionales. Argumenta, que la orden impugnada desconoce las garantías fundamentales relativas al debido proceso y a la libertad de tránsito.

En cuanto al motivo por el cual se denegó la acción de amparo, manifiesta que la orden atacada está vigente y que la urgencia en que la orden sea revocada de inmediato viene dada por la necesidad de normalizar la situación jurídica ambulatoria de la amparista y de sus dos menores...

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