Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Mayo de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense A. y A., en representación del señor M.S.R.P., interpuso recurso de apelación contra la Sentencia Nº 2 A. G.-T, del 23 de marzo de 1998, por medio de la cual el Tribunal Superior de Menores negó la acción de amparo de garantías constitucionales promovida contra la orden de hacer contenida en la Resolución del 19 de febrero de 1998, expedida por el Juzgado Primero Seccional de Menores de Panamá, dictada dentro del Proceso de Protección por supuesto maltrato, incoado por la señora A.L.C. de R. contra el amparista y a favor de sus menores hijos A.L. y M.S.R.C..

Según la firma de abogados apoderada del actor, la orden impugnada viola el principio del debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política, ya que a través de ella la Juez Primera Seccional de Menores de Panamá dispuso la continuación de una audiencia dentro del mencionado proceso seguido contra su representado, a pesar de que éste fue sobreseido provisionalmente por la misma causa por la Juez Décima Segunda del Circuito de Panamá, Ramo Penal.

Sobre este punto, la parte pertinente de la sentencia que niega el amparo sostiene lo siguiente:

"Por otro lado, el amparista presentó como prueba de un "segundo juzgamiento" la providencia dictada por la Juez Primera Seccional de Menores de Panamá, fechada 19 de enero del año en curso por la cual se fija como fecha para la celebración de una audiencia dentro del proceso de protección que se lleva a cabo en dicho Tribunal en favor de los niños RODRÍGUEZ CENTELLA; en relación a ésto, esta Superioridad debe recordarle al amparista que el Proceso de Protección constituye una causa independiente a la Acción Penal puesto que en aquélla el interés que se persigue es garantizar el mejor bienestar de los niños, y con una decisión lograr salvaguardar las condiciones físicas, emocionales y mentales de éstos y su óptimo desarrollo; mientras que la segunda persigue un hecho ilícito para lograr una sanción penal.

El haber obtenido un resultado de carácter provisional en la esfera del proceso penal, que si bien los hechos denunciados e investigados penalmente guardan relación con las condiciones y el ambiente familiar de los niños, esto no significa que, para el proceso de protección que se lleva a cabo a favor de los menores R.C., la juzgadora de la causa deba dejar de pronunciarse sobre las medidas que está obligada a tomar en atención al interés Superior de los niños, asegurando los trámites procesales que...

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