Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense ALEMAN, CORDERO, GALINDO & LEE y ALEJANDRO FERRER en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA S.A. contra la orden de hacer contenida en la resolución No. JD-3094 de 11 de diciembre de 2001 proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.

ANTECEDENTES

De la lectura del cuadernillo de amparo se observa que la controversia que ha originado la interposición de esta acción constitucional guarda relación con la parte resolutiva de la resolución No. JD-3094 de 11 de diciembre de 2001 en la que se le ordena a CABLE & WIRELESS la presentación de una declaración jurada en la que certifique que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo undécimo de la resolución No. JD-2962 de 20 de septiembre de 2001, cuyo tenor es el siguiente:

"UNDÉCIMO: ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMÁ, S.A. y TRICOM PANAMA S.A.,que suscriban y registren el Acuerdo de Interconexión de sus redes, en el que deberán incluir las Cláusulas y Anexos debidamente consensuado por las partes, así como las Cláusulas y el Anexo F tal como han quedado establecidos en la presente resolución." (Foja 26 del cuadernillo de amparo).

Señaló además la resolución proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos, que de no proferir CABLE & WIRELESS la certificación correspondiente se le sancionará con una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por cada día que transcurra sin dar cumplimiento a la misma.

No obstante lo anterior, CABLE & WIRELESS indica no poder dar cumplimiento a lo ordenado por el Ente Regulador de los Servicios Públicos por cuanto que, al hacerlo, transgrede el Auto No.1065 de 24 de agosto de 2001 proferido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decretó una medida conservatoria y de protección general a favor de la persona jurídica BSC PANAMA S.A. y en contra de TRICOM DE PANAMA S.A., y en la que se ordenó a la demandada (TRICOM) cesar toda actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación y puesta en servicio del equipo de telecomunicaciones móviles que utiliza el sistema iDEM de MOTOROLA.

Aunado a ello la resolución atacada establece que rige a partir de su notificación, es decir, que surte sus efectos inmediatos una vez cumplidas las notificaciones respectivas, lo cual según el accionante transgrede el artículo 170 de la Ley 38 de 2000 (reguladora del proceso administrativo) que establece que el recurso de reconsideración es de efecto suspensivo.

De allí que a criterio del accionante la orden proferida por el Ente Regulador de los Servicios Públicos violenta la garantía constitucional del debido proceso, razón por la cual debe ser revocada.

Posteriormente la firma forense SUCRE, ARIAS & REYES en representación de TRICOM PANAMA, S.A. en calidad de Tercero Interesado manifestó su oposición a la admisión de esta acción constitucional aduciendo que la empresa CABLE & WIRELESS no ha esperado el resultado del recurso de reconsideración presentado ante el Ente Regulador de los Servicios Públicos. Agregó el Tercero Interesado que el amparista ha tomado como pretexto para negar la interconexión lo dispuesto en el Auto emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá pese a "... que se refiere exclusivamente al sistema iDEN, el cual ni siquiera se menciona en el Contrato de Interconexión. Orden Judicial que por lo demás ni siquiera está en firme; pues en el Tribunal Superior aun se discute la legalidad de dicha medida; decisión que debe salir en breves momentos. El Tribunal Superior Revocó la medida el día de hoy)". (Confrontar la foja 59 del cuadernillo de amparo).

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE:

El amparista expresa que la actuación del Ente Regulador de los Servicios Públicos transgredió los artículos 31 y 32 del Texto Constitucional, en atención a los siguientes hechos:

-Aduce que el Ente Regulador de los Servicios Públicos no es la autoridad competente para levantar la medida conservatoria y de protección general proferida por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ni para ordenar a CABLE & WIRELESS se abstenga de ejecutar la orden de no hacer proferida por el citado ente jurisdiccional.

El accionante agregó a foja 48 del cuadernillo que:

"Los directores del Ente Regulador de los Servicios Públicos haciendo uso indebido de sus facultades legales y su facultad sancionadora pretenden no sólo ignorar o desconocer las facultades jurisdiccionales de dictar una medida conservatoria y de protección en general, sino ordenar directamente su incumplimiento. Esto es, sin lugar a dudas, no solamente una arbitrariedad, sino una violación de los trámites legales que conforman el debido proceso y una decisión de una autoridad que no es competente para decretar o levantar una medida conservatoria de carácter general ..."

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