Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Junio de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada G.M.G., actuando en nombre y representación de las sociedades FOUR WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. y SOUTH WINDS SEAFOOD COMPANY S.A. ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 18 de febrero de 2002 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá que declaró la existencia de una relación laboral entre sus mandantes y el trabajador FEDERICO RICHELLI; y condenó al pagó de $22,592.15 dólares en concepto de prestaciones laborales.

ANTECEDENTES

El señor F.R. a través de su apoderada legal J.D., presentó demanda laboral por despido injustificado ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 contra las empresas FOUR WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. y SOUTH WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. sin embargo mediante sentencia PJ-1-No.32 de 20 de noviembre de 2000 se declaró la inexistencia de la relación de trabajo entre las partes y en consecuencia se absolvió a las empresas demandadas de las pretensiones pecuniarias presentadas en su contra. (Confrontar fojas 83 a 90 de los antecedentes).

El trabajador FEDERICO RICHELLI interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo en el que solicitó se revocara en todas sus partes la sentencia PJ-1-No. 32 de 20 de noviembre de 2000 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.1 y "en su defecto se reconozca la existencia de la relación laboral" entre el trabajador y el empleador (Fojas 96 a 98 de los antecedentes).

Al resolver la alzada el Tribunal Superior de Trabajo consideró que le asistía la razón al trabajador FEDERICO RICHELLI, revocó la sentencia de primera instancia, reconoció la existencia de una relación laboral entre las partes y condenó a las demandadas al pago de los derechos adquiridos del trabajador, a saber: indemnización, vacaciones, décimo tercer mes; prima de antiguedad y salarios caídos, cuyo total es de $22,592.15 dólares. (Fojas 106 a 113 de los antecedentes).

La amparista considera que esta actuación lesiona la garantía constitucional del debido proceso de sus mandantes FOUR WIND SEAFOOD COMPANY, S.A. y SOUTH WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. por lo que solicita la revocación de la orden de hacer contenida en la sentencia de 18 de febrero de 2002, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá.

CONSIDERACIONES DE LA AMPARISTA:

La licenciada G.M.G. es del criterio que la orden de hacer impugnada se encuentra inserta en la sentencia de 18 de febrero de 2002, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá que condenó solidariamente a sus representadas FOUR WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. y SOUTH WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. al pago de $22,595.15 dólares en concepto de derechos adquiridos originados como consecuencia de la relación de trabajo existente entre las partes.

Frente a esta decisión la amparista sustenta que ha sido infringida la garantía constitucional del debido proceso de sus mandantes, toda vez que el recurso de apelación impetrado por la contraparte se limitó a solicitar la revocatoria de la sentencia proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 1 así como el reconocimiento de la relación de trabajo. Sin embargo al fallar el Tribunal Superior de Trabajo concedió más de lo pedido, pues condenó solidariamente a las personas jurídicas FOUR WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. y SOUTH WINDS SEAFOOD COMPANY, S.A. "...al pago de prestaciones que no fueron solicitadas por la parte actora ni en su libelo de demanda, ni en su escrito de apelación, tales como vacaciones, decimotercero (sic) mes y prima de antiguedad" .(Ver fojas 20 y 21 del cuadernillo).

La amparista es de la opinión que la disposición legal infringida es el artículo 921 del Código de Trabajo, pues el Ad-Quem concedió más de lo pedido, sin que la apelante requiriera tal adición en forma motivada.

Agregó la licenciada MIRANDA GARZOLA a foja 23 del cuadernillo que:

...el Honorable Tribunal Superior de Trabajo reconoció a la parte apelante derechos que no habían sido discutidos a lo largo del proceso,...

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