Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 1995

Fecha de Resolución19 de Julio de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

ALMA GARCÍA DE JORDÁN debidamente representada por el licenciado F.A.S.A., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la sentencia de 19 de mayo de 1995, dictada por el TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO, dentro del proceso laboral promovido por la señora Alma García de Jordán contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito EDIOAC, R. L.

La orden impugnada consiste en una resolución mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado en ese proceso laboral, por considerar que la Junta de Conciliación y Decisión Nº 2 carece de competencia para resolverlo.

La decisión tomada por la Junta de Conciliación, por su parte, consistió en declarar injustificado el despido de Alma de Jordán, y condenar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito EDIOAC, R.L. al reintegro de la trabajadora y al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la ejecutoria de esa sentencia.

Son nueve los hechos en que se fundamenta el amparo. En ellos se expone que A.G. de J. fue nombrada en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Empleados de la División de Ingeniería y Oficinas Afiliadas de la Comisión del Canal, mediante contrato calendado el primero de febrero de 1988, donde laboró desde el 2 de febrero de 1988 hasta el 24 de agosto de 1994, fecha en la que fue despedida, mientras se encontraba de vacaciones. Para ese momento la amparista desempeñaba el cargo de Gerente y devengaba un salario mensual de B/.1,858.00 (mil ochocientos cincuenta y ocho balboas).

A raíz del despido, la trabajadora presentó demanda ante la Junta de Conciliación y Decisión en Turno y mediante sentencia Nº 9-PJ-JCD Nº 2, en el fallo oral inmediato, dicha Junta declaró injustificado el despido y condenó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito EDIOAC, R.L. al reintegro en 30 días y al pago de los salarios caídos desde la fecha del despido al de la ejecutoria de la sentencia.

Producto de un recurso de apelación interpuesto por la Cooperativa, el Tribunal Superior de Trabajo, previa revocatoria de la sentencia de la Junta de Conciliación y Decisión, declaró, tal como se anotó antes, la nulidad de todo lo actuado en el proceso laboral, por considerar que la Junta de Conciliación no tenía competencia para resolver ese negocio.

Según la demanda de amparo, la decisión del Tribunal Superior de Trabajo viola los derechos y garantías consagradas en la Constitución y deja en total estado de indefensión a la señora A.G. de Jordán.

En ese sentido, se mencionan como infringidos, por omisión, los artículos 32, 73, 74 y 75 de la Constitución Política.

En cuanto al artículo 32 constitucional, el cual consagra el principio del debido proceso, el amparista señala que la violación se da porque al declarar la nulidad de lo actuado por la Junta de Conciliación y Decisión se deja en estado de indefensión a la trabajadora asociada de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, entidad ésta que se rige por el "Reglamento para el Personal que labora en la Cooperativa de Ahorro y Crédito EDIOAC, R.L."

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR