Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 2000

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.M., actuando en nombre y representación de J.A.C.V.D.H. ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la resolución de 27 de marzo de 2000, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

ANTECEDENTES

El señor J.A.C.V.D.H. fue denunciado por C.V. por la presunta comisión de delitos Contra el Patrimonio (Hurto). Concluida la respectiva instrucción sumarial el procesado es sobreseído definitivamente por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, decisión que fue apelada por el Ministerio Público y el ofendido; por lo que al ser revisada la actuación por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, éste ente colegiado revocó la decisión de primera instancia y profirió auto de llamamiento a juicio en contra del procesado por la presunta comisión del delito de Hurto.

Ahora bien, en el transcurso de la instrucción sumarial, el procesado rindió declaración indagatoria, pero se acogió al derecho constitucional contenido en el artículo 22 de nuestra Carta Magna, es decir, decidió declarar en presencia de su abogado, por lo que la diligencia concluyó. Días después el agente instructor remite el sumario para su valoración al ente jurisdiccional, sin que el señor C.V.D.H. respondiera a los cargos que le había formulado la representación social, constituyendo este hecho el origen de esta acción constitucional.

FUNDAMENTO DEL AMPARISTA

El licenciado MEJIA expresa que el sumario estuvo en el Ministerio Público por espacio de siete meses, que al rendir indagatoria su representado se acogió a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución y sólo transcurrieron siete (7) días hábiles cuando el sumario fue remitido al juez de la causa, por lo que se le impidió ejercer una defensa efectiva y por ende se le vulneró la garantía constitucional contenida en el artículo 32 de la constitución.

Expresa que el artículo 32 fue infringido en concepto de violación directa por omisión porque su representado: "...no rindió una declaración indagatoria, que es el medio de defensa que tiene el imputado para ser oído y realizar los descargos, es decir, para defenderse; ... no fue citado en una segunda ocasión para que pudiera rendir su declaración indagatoria; ... después de acogerse al derecho de declarar en presencia de su abogado, la fiscalía cerró las investigaciones a los 7 días hábiles siguientes, sin darle oportunidad razonable para preparar su defensa ni para defenderse, pues ese plazo realmente es exiguo; ... el proceso se desarrolló con infracción del principio de igualdad de las partes, pues mientras el Ministerio Público y el denunciante (querellante) tuvieron más de 7 meses para preparar las pruebas de cargo, al procesado sólo se le dio 7 días hábiles (10 días calendario) para preparar su defensa."

Solicita que el A. de Garantías Constitucionales le sea concedido y en consecuencia se revoque la resolución de 27 de marzo de 2000, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en la que se llama a responder criminalmente a J.A.C.V.D.H., por la presunta comisión de delitos Contra el Patrimonio.

RESPUESTA DEL FUNCIONARIO ACUSADO

El M.J.O. en representación del Segundo Tribunal Superior de Justicia sustenta la decisión adoptada por ese ente jurisdiccional colegiado con la copia debidamente autenticada de la resolución de 27 de marzo del presente año en la que se llama a juicio al...

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