Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado J.P.R., actuando en nombre y representacón del señor J.G.M., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Nota No.14-700-2023, de 22 de diciembre de 1999, proferida por el Director General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda.

La referida nota impugnada consiste en una comunicación que hizo el Director General de Arrendamiento a la señora Corregidora de El Chorrillo en los siguientes términos:

"Estimada Licenciada:

En vista de haberse extendido en exceso el plazo de noventa (90) días concedidos mediante la Resolución de condena No. 06-97 del 17 de marzo de 1997, proferido por esta Dirección, ordenamos se ejecute el lanzamiento de los comercios establecidos en el edificio No 17-25, conocido como "EL VATICANO" y los cuales son: Cantina Siete Vida, representado por M.V.; B.P., representada por S.M.R./G.V. y Restaurante León, cuyo representante desconocemos".(Destaca el Pleno).

A juicio de la parte actora, esta orden es violatoria de sus derechos constitucionales, específicamente del artículo 32 de la Constitución Política, que consagra la garantía fundamental del debido proceso, y explica la alegada infracción afirmando que "...la Resolución No. 06-97 de fecha 17 de marzo de 1997, proferida por la Dirección a su cargo, RESOLVIO, como punto primero Condenar y Ordenar la demolición del inmueble No.1725, conocido como el Vaticano; en el Punto Segundo: Notificar a los arrendatarios del mencionado inmueble que deberán desalojar el mismo en el término de noventa (90) días, contados a partir de su notificción, (lo cual no cumplió), en el Punto Tercero: Notificar al Propietario o, Representante Legal del Inmueble de conformidad con lo señalado en el artículo 9 de la Ley 98 de 4 de octubre de 1973, (lo cual si cumplió)(sic), Punto Quinto: Comunicar a las partes que contra esta resolución proceden los Recursos de reconsideración y apelación..., recursos estos que sólo utilizó el Propietario del inmueble por haber sido notificado en debida forma, no así los arrendatarios del inmueble, por lo que al no haber estado debidamente notificadas las partes de la referida resolución (No. 06-97) la misma no se encuentra en firme y ejecutoriada, en consecuencia la orden de hacer emitida por el Director General de Arrendamiento del Ministerio de Vivienda, dirigida al Corregidor del Chorrillo (sic), viola los derechos y garantías que la constitución Nacional consigna en el artículo...

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