Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 19 de Octubre de 1999

PonenteOSCAR CEVILLE
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.C.A. ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales a favor del señor E.B., contra de la orden de hacer contenida en la Resolución de 28 de agosto de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

ANTECEDENTES

Los hechos que originan esta acción datan de 1993, a raíz de una controversia entre las licenciadas AIDELENA PEREIRA y O.G.D.B., esposa del imputado. Cuando ambas se encontraban en las instalaciones de la corregiduría de Bella Vista, el señor E.B., hiere con arma de fuego a la licenciada PEREIRA el día 12 de octubre de 1993 frente a terceros que se encontraban en el lugar y que fungieron como testigos presenciales del incidente.

Dada las lesiones sufridas por la licenciada PEREIRA, el señor E.B. fue indagado por delitos que atentan CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL (lesiones personales) el día 13 de octubre de 1993. Posteriormente y luego de practicadas un número plural de pruebas, documentales, testimoniales y periciales, así como los exámenes realizados por el Instituto de Medicina Legal, se concluyó que, las lesiones sufridas por la víctima pusieron en peligro su vida, por lo que E.B. es llamado a juicio por delitos CONTRA LA VIDA E INTEGRIDAD PERSONAL (tentativa de homicidio), ambos capítulos dentro del Título I del Libro II del Código Penal.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA

En su extenso escrito el licenciado C.C.A., actuando en nombre y representación de EDUARDO BERBEY, sustenta su acción en el hecho que, su representado fue indagado por el delito de lesiones personales, no por el de tentativa de homicidio, razón por la cual debe declararse nula la Resolución Judicial de 28 de agosto de 1996, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, en la que se dispuso abrirle causa criminal a BERBEY, por la presunta violación a las disposiciones contenidas en el Libro II, Título I, Capítulo I y el Libro I, Título II del Código Penal.

Considera el amparista que la resolución que ordena la apertura de la causa criminal contiene una orden de hacer que debe ser revocada porque "... constituye un acto arbitrario, conculcatorio de derechos, garantías individuales y de derechos humanos, proferido en perjuicio de nuestro mandante, porque en el proceso penal no existe acto dispositivo alguno que ordene recibirle declaración indagatoria por el punible de Tentativa de Homicidio, omisión que implica que no es sujeto pasivo de la acción penal y que no es parte imputada en la causa por no estar vinculado objetiva ni subjetivamente al hecho punible por el cual se le procesó, por lo que el enjuiciamiento en su contra, por un delito por el cual no...

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