Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado A.U.Q.S., en representación de la señora C.M.C., contra la sentencia de 25 de mayo de 2001, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial.

ORDEN IMPUGNADA:

El recurrente expresa que la orden verbal de no hacer impugnada, fue proferida por el Director Provincial de Veraguas del Instituto de Alcantarillados y Acueductos Nacionales, ingeniero R.V., quien el día 9 de mayo expresó que no accedería a reinstalar el servicio de agua potable a la finca No. 32773, ubicada en la provincia de Veraguas, toda vez que ese bien inmueble aparece registrado a nombre de la usuaria G.M. y no a favor de la señora C.M.C.. (Ver foja 15 reverso).

Señaló el licenciado QUIJANO, que esa actuación transgrede las garantías constitucionales de su representada, contenidas en los artículos 17, 18, 32 y 44 de la Constitución Política de la República de Panamá, toda vez que ella es la propietaria del referido inmueble.

Ante estos hechos el licenciado QUIJANO presentó acción de Amparo de Garantías Constitucionales, no obstante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no la admitió por considerar que el amparista no cumplió con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial.

DECISION DEL AD-QUO:

Mediante sentencia de 25 de mayo de 2001 el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales, por considerar que el amparista no agotó los medios y tramites contenidos en la ley para impugnar la orden verbal de no hacer.

En tal sentido a foja 23 del cuadernillo de amparo, el Ad-Quo se expresó en los siguientes términos:

"En el presente caso, la parte actora manifestó y aportó documentos (fojas 10-11), sobre una solicitud escrita presentada ante el funcionario demandado el día 7 de mayo de 2001, la que presumiblemente no ha sido objeto de un pronunciamiento escrito por dicho funcionario, lo que constituye el inicio de una acción administrativa no agotada, que ... debe ser respondida por el ...IDAAN en un lapso de treinta (30) días ..."

FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN:

El recurso de apelación, se encuentra visible a fojas 27-28 del cuadernillo de amparo; y en el expresó el recurrente que, si bien es cierto el Director Regional del IDAAN tiene 30 días para pronunciarse con respecto a la petición de reconexión inmediata del...

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