Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, las acciones de amparo de garantías constitucionales interpuestas por el licenciado YAHIR E. LEIS ALVARADO contra las órdenes de hacer contenidas en los Decretos de Personal Nos. 40, 46 y 47 de 5 de marzo de 2001, proferidos por la Señora Presidenta de la República y el Señor Ministro de Gobierno y Justicia, en las que destituye a los señores A.R.S., A.R. y A.M.D.L., una vez cumplida la acumulación de los respectivos expedientes.

Se observa de la lectura de los tres cuadernillos de amparo, que los accionantes laboraban para la Dirección Nacional de Migración y Naturalización cuando fueron destituidos de sus puestos de trabajo. Consideran que se les ha transgredido la garantía constitucional del Debido Proceso por cuanto que, al interponer los recursos administrativos que les concede la ley para impugnar los Decretos de Personal que ordenaba sus destituciones, no fueron suspendidos los efectos del acto administrativo recurrido.

En consecuencia, las tres acciones de amparo se interponen contra las órdenes de hacer contenidas en los Decretos de Personal No. 40, 46 y 47 de 5 de marzo de 2001 por medio del cual el Ministro de Gobierno y Justicia y la Presidenta de la República destituyen de sus cargos a los señores A.R.S., A.R. y A.M. DE LEE.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA:

Expresa el amparista que la señora A.R.S. ejerció el cargo de inspectora en la Dirección Nacional de Migración por 24 años, cuando fue destituida a través del Decreto de Personal No. 40 de 5 de marzo de 2001. La funcionaria interpuso los recursos de reconsideración y apelación en subsidio ante las respectivas autoridades administrativas, sin que a la fecha se haya obtenido respuesta de los mismos.

Al referirse a la situación jurídica del señor A.R., el amparista expresó que éste funcionario laboró de manera permanente por 17 años y ejercía el cargo de inspector en el puerto de Balboa de la Dirección Nacional de Migración cuando le fue comunicada su destitución, mediante Decreto de Personal No. 46 de 5 de marzo de 2001, por lo que también interpuso los recursos administrativos de reconsideración y apelación en subsidio (ver foja 13 del cuadernillo de amparo).

En lo que respecta a la situación jurídica de la señora A.M.D.L., indica el amparista, que su representada laboró en la Dirección de Migración y Naturalización por 21 años de servicios continuos y mediante Decreto de Personal No. 47 de 5 de marzo de 2001 fue...

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