Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Julio de 2001
Ponente | GRACIELA J. DIXON C |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2001 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por la firma forense PINZON, SANTOS & ASOCIADOS, quien en representación de la señora ENA PATRICIA RAMIREZ DE SERRANO recurre contra el acto de audiencia oral celebrado por la Juez Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá, el día 18 de mayo de 2001, dentro del proceso de divorcio interpuesto por A.S.B..
Los hechos que originaron la interposición del amparo guardan relación con el proceso de divorcio promovido por el señor A.S.B. contra la señora ENA PATRICIA RAMIREZ DE B., dentro del cual se dispuso que la audiencia oral se realizaría el día 18 de mayo de 2001 a las 8:00 a.m., no obstante a las 8:03 a.m. el asistente de la firma forense PINZON SANTOS & ASOCIADOS presentó el certificado médico de incapacidad No.01171 expedido por la doctora NORMA SARDI del Hospital Santo Tomás en el que incapacitaba a la licenciada CIARA MARTINEZ.
Luego de revisar el certificado médico, la jueza A.Q. dispuso realizar la audiencia, toda vez que la señora ENA P.R. otorgó poder de representación a la firma de abogados y no a un abogado en particular.
El acto de audiencia se inició a las 8:59 a.m. y a las 9:20 a.m. la firma forense PINZON SANTOS & ASOCIADOS presentó pruebas documentales en las que se hacia constar que el resto de los miembros del bufete se encontraba de licencia por ocupar cargos públicos y por ende tampoco podían asistir a la audiencia.
Frente a estos hechos, la recurrente presentó acción de amparo de garantías constitucionales, por considerar que se le transgredió el derecho de defensa a la señora ENA RAMIREZ DE SERRANO toda vez que la funcionaria demandada llevó a cabo la audiencia oral sin pronunciarse sobre la solicitud de posposición presentada por la licenciada CIARA MARTINEZ. No obstante al ser resuelto el amparo el Ad-Quo concluyó, que la funcionaria judicial demandada contaba con la facultad discrecional para acceder o no a la suspensión de la audiencia oral.
DECISION DEL AD-QUO
De fojas 60 a 65 del cuadernillo de amparo reposa la sentencia de 6 de junio de 2001, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia en la que se niega la acción por considerar que la Jueza Tercera Seccional de Familia del Primer Circuito Judicial de Panamá no incurrió en la violación del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá.
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