Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 20 de Diciembre de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma Guerra y Guerra, en representación de A.R.C., apeló de la Resolución de 21 de septiembre de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no concedió el amparo de garantías constitucionales promovido por su representado contra el Juez Decimocuarto de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La firma apoderada apeló de la resolución dictada por el Tribunal Superior, solicitando a esta Superioridad que revoque dicha sentencia y en su defecto se decida que la pena accesoria impuesta al señor A.R.C. conculca las normas constitucionales alegadas y en consecuencia quede sin efecto.

Según la actora el Primer Tribunal Superior de Justicia no interpretó correctamente los artículos 40, 60 y 99 de la Constitución Política, al no considerar que la profesión de docente de su representado y en consecuencia su derecho al trabajo fueron violados lo que constituye un verdadero contrasentido, porque en el presente caso, se le excluye del sistema de docentes universitarios y no se le permite ejercer su labor en la Universidad de Panamá. Señaló que el Tribunal Superior tampoco analizó el artículo 99 de la Constitución Nacional, porque la Universidad de Panamá tiene autonomía para designar a su personal y ello significa, tal como lo establece la normativa universitaria, que lo separa, remueve, etc., conforme a sus estatutos y reglamentos.

Por último indicó que su poderdante no se encuentra en posibilidad de perpetrar un delito en la Universidad que afecte el erario o fondos públicos, porque es un docente que imparte clases dada su alta formación académica y no en atención a otras facetas de su vida (fs. 46 y 47).

Por medio del Auto Nº 53 dictado el 6 de abril de 1999, el Juzgado Décimo Cuarto de lo Penal, resolvió solicitud presentada por el señor A.R.C. para que aclarara lo relativo al cumplimiento de la pena de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un término de diez años, impuesta como pena accesoria por la comisión del delito de peculado doloso en perjuicio del Consulado de Panamá en Nicaragua. Esta pena accesoria se le impuso al condenársele a cumplir la pena principal de dos años de prisión, los cuales fueron sustituidos por doscientos días-multa que se convierten en mil balboas a razón de cinco balboas el día (fs. 19 a 26).

El representante judicial del señor A.R.C. presentó demanda de amparo de garantías constitucionales contra el Auto Nº...

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