Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Abril de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución21 de Abril de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado F.A.S., actuando en nombre y representación de la señora L.A.S.C., ha interpuesto ante esta Superioridad demanda de AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES contra la ORDEN DE HACER que contiene la Resolución Nº 53, de 22 de febrero de 1995, emitida por el F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, interino.

Expresa el apoderado judicial de la amparista que la Resolución impugnada a través de esta acción extraordinaria viola, en perjuicio de su representada, las garantías fundamentales establecidas en los artículos 32 y 68 de la "N.N." que consagran el debido proceso legal y el denominado fuero de maternidad, respectivamente.

La Resolución atacada dispuso en su parte resolutiva declarar insubsistente el nombramiento de la señora L.A.S.C. en el cargo de Oficial Mayor adscrita a la Agencia Regional de Drogas de Las Tablas, posición Nº 1260, cargo Nº 8014032, con salario de B.620.00 mensuales, efectivo a partir del día 24 de febrero de 1995.

Al exponer los hechos en los cuales fundamenta la acción de amparo interpuesta, el apoderado judicial de la amparista SOLÍS CIGARRUISTA afirma que ella está embarazada y a pesar de esto su nombramiento fue declarado insubsistente, por primera vez, por medio de la Resolución Nº 16, de 12 de enero de 1995, contra la cual promovió acción de amparo de garantías constitucionales, la cual resolvió el Pleno de esta Corporación de Justicia declarando sustracción de materia, mediante sentencia de 2 de marzo último, pues la disposición atacada fue objeto de revocación por parte del señor F. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas antes de la conclusión del proceso de amparo.

Asimismo manifiesta el apoderado de la amparista que mediante Resolución Nº 53, de 22 de febrero de 1994 (sic), el señor F. por segunda vez, declaró insubsistente el nombramiento de su representada en la Agencia Regional de Drogas de Las Tablas no obstante encontrarse la misma embarazada y por tanto amparada por el fuero de maternidad, según consta en los certificados que aporta como prueba, emitidos por el Laboratorio Clínico Durán, S.A. el 14 de enero de 1995, por la Clínica Hospital Dr. V.V.Q. el 14 de enero de 1995 y por el Centro de Salud de San Felipe el 9 de febrero de 1995. Lo anterior también consta, según afirma el apoderado judicial de la amparista, en el Historial Clínico Perinatal que se aporta como prueba, en el que se expresa que su embarazo es de ALTO RIESGO (Cfr. de fojas 5 hasta la 7).

Cabe...

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