Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Julio de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución21 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial ingresó al Pleno de la Corte, en grado de apelación, la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por R.S.P. en contra del Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Veraguas, la cual fue resuelta mediante fallo de 24 de junio de 1993, el que deniega el amparo presentado.

Con motivo del medio de impugnación anunciado por el licenciado I.A., a través del telegrama que aparece a folios 58 del expediente, la Corte debe revisar la resolución expedida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, a fin de establecer si el recurso presentado justifica alguna modificación en cuanto al contenido y decisión adoptada por la sentencia de 24 de junio, mencionada.

De acuerdo con el libelo de la demanda presentada, la resolución Nº024 de 15 de febrero de 1993, emitida por el Juzgado Seccional de Menores de la Provincia de Veraguas contentiva de una orden de hacer, violenta las disposiciones constitucionales distinguidas con los números 17, 18 y 32 en virtud de que se decidió una solicitud de pensión de alimentos pre-natal sin el debido cumplimiento de las garantías del debido proceso. En el informe presentado por la licenciada M.M.D.P., en su calidad de Juez Seccional de Menores de la Provincia de Veraguas, señaló que la parte demandada en todo el proceso tramitado en su despacho fue asistida por abogado y presentó distintos medios de impugnación, tanto el de reconsideración como el de apelación, al cual se le dio el trámite correspondiente convalidándose las distintas resoluciones mediante las notificaciones de los abogados que representaron a R.S. en este caso.

El tribunal no sólo tomó en cuenta el informe de la Juez acusada, sino también los fundamentos de hecho y de derecho presentados por el amparista, arribando a la conclusión de que no emergen con claridad las violaciones al debido proceso que alega el licenciado AGRAZAL, en virtud de que no...

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