Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 21 de Octubre de 1998

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del Amparo de Garantías Constitucionales propuesto por el licenciado E.F.M. actuando en nombre y representación de Pan-Agro, S.A. y A.Q., S.A. contra las órdenes de hacer contenidas en Auto 3015 de 27 de agosto de 1998, emitidas por el Juez Sexto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial.

Este recurso fue anunciado dentro del término otorgado por el artículo 2616 del Código Judicial, tal como se observa a fojas 54 y 55 del expediente que se examina.

La Resolución Recurrida

La Sentencia de 7 de setiembre de 1998 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, denegó la admisibilidad de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado F.M. contra el Auto No. 3015 de 27 de Agosto de 1998, proferido por el Juez Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través del cual se declara en estado de quiebra a las sociedades demandantes entre otras, dentro del juicio universal de quiebra promovido por el Banco Bilbao Viscaya-Panamá, S. A.

Esta decisión obedeció a que el amparista no presentó copia debidamente autenticada de la orden impugnada, ni manifestó expresamente su imposibilidad de obtenerla oportunamente, tal como lo exige el artículo 2610 del Código Judicial. Así como también señala el Primer Tribunal Superior que el actor incumplió con el requisito que exige el agotamiento de los medios de impugnación de la litis estatuído en el artículo 2610 numeral 2 del Código Judicial, ya que para tales efectos el amparista contaba con el incidente de reposición consagrado en el artículo 1549 del Código de Comercio.

Finalmente el Tribunal primario estimó que "el hecho de que se ordenó el emplazamiento por edicto a la amparistas, aun cuando, según se alega, el banco solicitante de la quiebra conocía el paradero de las amparistas, no ha afectado el derecho de las amparistas de solicitar la reposición, en virtud de que, según señale el apoderado especial de la amparistas, él fue notificado personalmente del auto de quiebra".

Por lo que tal como mencionáramos en párrafos anteriores, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Penonomé procedió a denegar el amparo presentado. (cfr. fojas 49-52)

La Apelación

El amparista al sustentar la alzada esgrime los siguientes argumentos:

"Las copias acompañadas a la demanda, expedidas por el secretario del Juzgado Sexto del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo...

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