Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 23 de Marzo de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia entra a conocer de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta por el licenciado G.B.D., quien en representación de CONSTRUCTORA SOBERANA, S.A., recurre la orden de hacer contenida en el Auto de Secuestro No. 210 de 10 de enero de 2001 proferida por la licenciada BIODELDA MOJICA, Jueza Ejecutora del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN).

ANTECEDENTES

Los hechos que originaron la interposición de esta acción constitucional guardan relación con el secuestro decretado por el Juzgado Ejecutor del IDDAN contra la empresa CONSTRUCTORA SOBERANA, S. A. por el orden de los tres millones ochenta y un mil ciento ochenta y seis dolares con doce centavos ($ 3,081,186.12) por daños y perjuicios en una tubería que transporta agua potable a la planta potabilizadora de Chilibre.

De acuerdo a los informes efectuados por las autoridades del IDAAN la empresa CONSTRUCTORA SOBERANA S. A. es la responsable de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia de la rotura en la referida tubería, de allí que al no efectuar la misma pago alguno por las lesiones pecuniarias ocasionadas al IDAAN, el Juzgado Ejecutor emitió el Auto No. 210 de 10 de enero de 2001 en la que se le secuestraron los bienes muebles e inmuebles que posee el amparista. (Ver fojas 107-109 de los antecedentes).

Ante esa actuación, CONSTRUCTORA SOBERANA, S.A interpuso incidente de nulidad por falta de jurisdicción, falta de competencia e ilegitimidad de personería, lo que a la fecha no ha sido resuelto por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DEL AMPARISTA:

El licenciado G.B.D. representando a CONSTRUCTORA SOBERANA, S.A. manifiesta que la orden de hacer contenida en el Auto de Secuestro No. 210 de 10 de enero de 2001, proferida por el Juzgado Ejecutor del IDAAN infringe el artículo 32 de nuestra Constitución, por cuanto que, se ha transgredido el debido proceso toda vez que su representada no ha reconocido como cierta la deuda a través de un título ejecutivo, ni existe resolución judicial proferida por un juez competente que condene al amparista.

El amparista manifiesta, que la referida resolución infringió también el artículo 25 de la Ley No. 98 de 29 de diciembre de 1961, que otorga a la jurisdicción coactiva del IDAAN efectuar los cobros en caso de mora continuada por parte de los prestatarios del servicio, toda vez que CONSTRUCTORA SOBERANA, S.A. no...

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