Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Abril de 1997

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Abril de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Moncada Abogados, actuando en nombre y representación de A.H., R.A.D., W.K.G., CLARA J. DE DAILY, S.E.S.C. y C.B. ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra las órdenes de hacer, contenidas en notas del 5 y 6 de marzo de 1997, emitidas por el Director de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI), Dr. N.A.B., y comunicadas por la asistente y el Director de la Dirección de Promoción y Mercadeo de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI).

Para admitir la presente acción de amparo es necesario su examen a fin de comprobar si está debidamente formulada y reúne los requisitos de toda demanda señalados en el artículo 2610 del Código Judicial, además si no es mani fiestamente improcedente de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 2611 del mismo Código.

El Pleno observa que el amparista ataca varios actos administrativos contra los cuales no se ha agotado la vía gubernativa y cabe su impugnación en la vía contencioso-administrativa ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. La Corte ha manifestado en reiteradas ocasiones que el amparo de garantías constitucionales es una institución de naturaleza extraordinaria y por tanto no es procedente si existen otros remedios jurídicos consagrados en el ordenamiento legal para tutelar el derecho que el justiciable considera que se le ha conculcado (Cfr. Resolución dictada por el Pleno de la Corte Suprema el 31 de agosto de 1995, en la acción de amparo interpuesta por J.L.R.Á. en contra de la orden de hacer contenida en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 413 de 1º de agosto de 1995).

Además, los cargos de violación que se hace a los actos que se acusa de violar las garantías constitucionales de los demandantes constituyen fundamentalmente infracciones a las leyes y reglamentos de la Autoridad de la Región Interoceánica (ARI). Esto es así porque los hechos que motivaron la presente acción se refieren al término considerado ilegal concedido a actuales arrendatarios de algunas áreas revertidas para que ejerzan la primera...

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