Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 24 de Octubre de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado L.P., actuando en su calidad de apoderado judicial de la señora A.S.D.P., ha presentado acción de Amparo de Garantías Constitucionales, contra el auto de segunda instancia No. 49 de 23 de mayo de 2000, proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, del Primer Distrito Judicial de Panamá.

ANTECEDENTES

Según consta en autos, la secuencia de hechos que hacen parte de esta acción de tutela, se producen como sigue:

  1. La señora A.S. DE PLOTNER presentó el día 28 de octubre de 1998, ante las autoridades de la Policía Técnica Judicial, una denuncia por falsedad contra los señores J.S., M.S., y G.S., por ser las personas que supuestamente habían falsificado su firma en una Letra de Cambio, a orden de la Compañía Latinoamericana de M.L., por el monto de treinta mil balboas.

  2. Recibida la denuncia, e iniciada la investigación sumaria, se practicaron pruebas de tipo caligráfico en el Departamento de Criminalística de la Policía Técnica Judicial, pericia que arrojó como resultado que ALICIA DE PLOTNER era la autora de la firma y escritura de la fecha visible en el documento negociable, razón por la cual en Vista Fiscal No. 266-99 de 9 de agosto de 1999, el Fiscal Décimo de Circuito del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó que se declarara sobreseimiento definitivo en este caso, y que se compulsaran copias a la esfera municipal, para que se investigara el hecho como falsa denuncia.

  3. Al calificarse el mérito de las sumarias, el Juzgado Cuarto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, acogió la Vista Fiscal presentada, y en auto de 25 de agosto de 1999, dictó auto de sobreseimiento definitivo, ordenó el archivo del expediente, y compulsó las copias respectivas a la esfera municipal, para los propósitos del artículo 351 del Código Penal.

  4. Contra dicha decisión jurisdiccional, presentó recurso de apelación la señora A.D.P., mismo que le fuera concedido por el A-quo (fs. 123 y 135).

  5. No obstante, al momento de decidir sobre el mérito de la apelación, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, como Tribunal de alzada, decidió mediante resolución de 23 de mayo de 2000, decretar la nulidad de lo actuado, desde el momento en que se le concedió el recurso de apelación a A.S., señalando básicamente, que al no haberse constituido en querellante dentro del proceso penal, no podía recurrir contra el auto de 25 de agosto de 1999, dictado por el Juez Cuarto de Circuito Penal de Panamá.

    Contra este acto, se encausa la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

    1. EL ACTO IMPUGNADO

      Como hemos precisado, la resolución judicial recurrida mediante amparo, es el auto expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que sin entrar a resolver el recurso de apelación presentado por A.S.D.P., declaró que la prenombrada no podía impugnar el sobreseimiento y demás previsiones ordenadas por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal, al no haberse constituido en querellante en el proceso, y declaró la nulidad de lo actuado, a partir del momento procesal en que se concedió el recurso de apelación.

      Como fundamento legal de tal actuación, el Segundo Tribunal Superior de Justicia invocó la Ley 31 de 1998 "De la Protección de las Víctimas", específicamente su artículo 3º, que señala que el querellante es el sujeto esencial del proceso, y como tal, es el legitimado para ejercer todos los derechos reconocidos por la Ley a las partes.

      El Tribunal también acogió los planteamientos del Ministerio Público, en el sentido de que la señora DE PLOTNER, presunta víctima del...

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