Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Enero de 2001

PonenteGRACIELA J. DIXON C
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.M.R., actuando en nombre y representación del señor J.A.S.P., ha presentado acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 15/PJCD-17-00 de 7 de octubre de 2000 proferida, por la Junta de Conciliación y Decisión No. 17.

Señalado lo anterior procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a determinar la admisibilidad de la acción interpuesta, conforme lo preceptuado en los artículos 102, 654, 2606, 2607, 2610 y siguientes del Código Judicial, en consonancia con los criterios jurisprudenciales, que sobre el particular han sido emitidos por este Tribunal Constitucional.

El libelo ha sido presentado cumpliendo las exigencias comunes a toda demanda, conforme lo expresa el artículo 654 del Código Judicial, y ha sido dirigido a la magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, tal cual lo establece el artículo 102 del referido código de procedimiento.

Con relación a los requisitos especiales del amparo de garantías constitucionales contenidos en el artículo 2610 del Código Judicial, el amparista hizo mención expresa de la orden impugnada al identificar la sentencia No. 15/PJCD-17-00; indicó que la orden impugnada fue impartida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 17, identificando seguidamente a sus integrantes. Sin embargo, conforme lo dispuesto en el artículo 2609 del Código Judicial, cuando la orden proceda de una corporación o institución pública el trámite se surte con quién la presida y en esta oportunidad la licenciada MARICELA Y. LAMAY es la presidenta de la referida Junta de Conciliación, lo cual no fue precisado.

Con respecto a los hechos en que funda su demanda, el amparista presentó una relación de los principales hechos contenidos en el proceso laboral instaurado contra EL MACHETAZO por el despido injustificado de JOSE ANTONIO SALADO expresando su total inconformidad con respecto a las valoraciones probatorias, que de las pruebas efectuó la Junta de Conciliación y Decisión No. 17, indicando normas legales que, a su criterio, no fueron estimadas por el juzgador, por lo que se colige el interés del amparista para que se revise la sentencia No. 15/PJCD-17-00 de 7 de octubre de 2000.

En torno a ello es pertinente reiterar, que esta sección del libelo conlleva la explicación sobre la forma en que la orden de hacer o no hacer vulneró las garantías constitucionales del amparista.

El amparo constituye "... un mecanismo exclusivo tendiente a...

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