Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Agosto de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia, en grado de apelación, se recibió el expediente y dos antecedentes contentivos de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesto por PUZOLANAS DE P.S.A., mediante su apoderado legal, licenciado V.M.C.S., contra la orden de hacer expedida por el Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección de Panamá.

A fin de surtir la alzada, una vez cumplidos los trámites de reparto, cabe examinar la resolución de 12 de julio de 1993 a fin de establecer si el examen de fondo hecho por el Tribunal de primera instancia, se ajusta a Derecho.

Según el texto del libelo, la acción de amparo se endilgó contra el auto Nº126 de 9 de junio de 1993 por medio del cual el Juzgado Cuarto de Trabajo, de la Primera Sección de Panamá, ordena formal remate de "un cargador frontal neumático, marca J.D., evaluado en B/.10.000.00". Como hechos para fundamentar la acción se sostiene que dentro de un proceso laboral promovido por once trabajadores contra las empresas Constructora Gorgona S. A., Representaciones Gorgona S. A. y Puzolanas de Panamá, S.A., se firmó una transacción entre las partes y como consecuencia del incumplimiento, se inició el proceso de ejecución de los bienes secuestrados, posteriormente elevado a la categoría de embargo. Se añade, que ante las anomalías cometidas por los depositarios y administradores de los bienes embargados, se solicitó el inventario de los fondos colectados y la determinación final de la suma adeudada por las empresas demandadas, sin lograr ser atendido por el Tribunal.

En cuanto a las garantías constitucionales estimadas como infringidas, se anotan los artículos 32 y 44 de la Carta Fundamental, el primero versa sobre el debido proceso y el segundo sobre la propiedad privada.

Al ponderar los argumentos del amparista, el a quo sostuvo que los tres presupuestos esenciales del debido proceso, que versan sobre la competencia del Tribunal, los trámites y procedimientos legales y la prohibición de doble penalización y enjuiciamiento por la misma causa, no habían sido objeto de infracción alguna, porque el proceso laboral en el que se dictó la orden de hacer censurada, se había llevado a cabo con plena adecuación a los principios anotados. En cuanto a la pretensión del amparista, en el sentido de que antes de que se hiciera la venta del equipo embargado por remate judicial, se verificara el monto exacto del dinero recolectado y reconocido a la deuda laboral, el Primer...

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