Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Agosto de 1995

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución25 de Agosto de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El doctor D.S.G., actuando en nombre y representación de la señora R.A.S., ha interpuesto demanda de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Decreto de Personal Nº 738, de 21 de diciembre de 1994, por el cual el Ministerio de Educación declara sin efectos el Decreto Nº 665, de 30 de diciembre de 1992, en lo que respecta al nombramiento de la amparista.

Considera el apoderado judicial de la demandante que dicha orden viola los artículos 68 y 70 de la Constitución Política de Panamá, y además viola el artículo 27 de la Ley Nº 47 de 1946, Orgánica de Educación.

En los hechos de la presente acción de amparo, el apoderado judicial de la amparista manifestó que la señora R.A.S. fue nombrada Oficinista de Planillas por Decreto Nº 665, de 30 de diciembre de 1992, cargo que ejerció desde el 11 de enero de 1993, y que mediante Decreto Nº 738, de 21 de diciembre de 1994, se declaró sin efecto su nombramiento, a pesar de que desempeñó sus labores con responsabilidad, profesionalismo y agregó que, al momento de emitirse la orden de hacer recurrida en la presente acción de amparo, su representada se encontraba en estado de gravidez.

Estima el actor que la orden de hacer impartida por el señor Ministro de Educación, viola en forma directa por omisión el artículo 68 de la Constitución Política de Panamá, el cual establece:

Artículo 68. Se protege la maternidad de la mujer trabajadora. La que esté en estado de gravidez no podrá ser separada de su empleo público o particular por esta causa. Durante un mínimo de seis semanas precedentes al parto y ocho que le siguen, gozará de descanso forzoso retribuido del mismo modo que su trabajo y conservará el empleo y todos los derechos correspondientes a su contrato. Al reincorporarse la madre trabajadora a su empleo no podrá ser despedida por el término de un año, salvo en casos especiales previstos en la Ley, la cual reglamentará además las condiciones especiales de trabajo de la mujer en estado de preñez.

A juicio de la parte actora, el señor Ministro de Educación desconoció el derecho constitucional de la mujer panameña en estado de gravidez, que trabaja en entidad pública o privada, de no ser separada de su trabajo sin justa causa, ya que la señora S. le informó en el recurso de reconsideración que presentó, el 29 de marzo de 1995, que estaba amparada por fuero maternal cuando el Decreto de Personal Nº 738, de 21 de diciembre de 1994 dejó sin efecto su nombramiento...

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