Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado J.G.R. en representación de los señores DOMINGO DE GRACIA CEDEÑO, F.D.R.G. y J.S.S., contra la orden de hacer contenida en el Decreto de Gabinete No. 8 de 10 de abril de 2002, expedido por el Consejo de Gabinete de la República de Panamá, a través de la cual se reconocen sumas de dinero adeudadas a los prenombrados en concepto de ejecución de sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos dentro del proceso B. y Otros contra La República de Panamá.

Corresponde a esta colegiatura verificar si la acción presentada cumple con los requisitos establecidos en nuestra ley y jurisprudencia, para su admisión.

Al verificar los requisitos formales del libelo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2618 y 2619 del Código Judicial, se observa que el demandante actúa debidamente legitimado por un poder especial para interponer esta acción constitucional; que el escrito de amparo contiene los requisitos comunes a toda demanda; el nombre de la autoridad que la impartió y los hechos en que se fundamenta la pretensión.

Ahora bien, debemos advertir, que la resolución que se ataca a través de esta acción constitucional es un decreto de gabinete, el cual en reiterada jurisprudencia se ha expresado que no puede ser impugnado mediante el recurso de amparo de garantías constitucionales, por cuanto que contienen órdenes de carácter general, ya que van dirigidas contra una colectividad, mientras que el amparo de garantías constitucionales procede contra órdenes que crean, modifiquen o extingan situaciones jurídicas individuales. (Fallo de 17 de marzo de 1994)

No obstante, lo anterior, en el presente caso se observa, que el acto acusado no es de contenido general, sino individualizado, por cuanto que se relaciona con doscientos setenta trabajadores (270) que fueron beneficiados con una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el cual tres (3) de ellos, no están conformes con el procedimiento utilizado por el Órgano Ejecutivo al momento de fijar los montos en concepto de prestaciones, tales como vacaciones, décimo tercer mes, bonificaciones, ajustes salariales, reclasificaciones, sobre tiempos, además de otros beneficios consagrados en las leyes especiales y reglamentos que regían a estos trabajadores del antiguo I.R.H.E.

Por lo...

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