Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 25 de Noviembre de 2002

PonenteGRACIELA J. DIXON C.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la resolución de 16 de septiembre de 2002 emitida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, que resuelve no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado E.M.M., en representación de la persona jurídica FINANCIERA AZTECA, S.A.

RESOLUCION RECURRIDA:

El Primer Tribunal Superior de Justicia mediante resolución de 16 de septiembre de 2002 no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado E.M.M. en representación de FINANCIERA AZTECA , S.A. quien en su calidad de tercero afectado impugnó el secuestro penal decretado dentro de la querella criminal propuesta por MOTORES INTERNACIONALES S.A. contra FRANCISCO CABRERA Y OTROS por la presunta comisión de delitos CONTRA EL PATRIMONIO Y OTROS por el Juez Segundo de Circuito de lo Penal de la provincia de C., licenciado J.A..

A folios 13 y 14 reposa el fallo venido en apelación en el que se observa que el amparista impugnó a través de un amparo, la resolución de 7 de agosto de 2002 emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de lo Penal de la provincia de C. que ordenó secuestro penal de algunos bienes prendarios existentes entre MOTORES INTERNACIONALES, S.A. y FINANCIERA AZTECA S.A.

El Ad-Quo no admitió la demanda de amparo por considerar que el amparista no cumplió con el requisito de agotar los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial, tal cual lo preceptúa el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial.

A folio 14 el Ad-Quo expresó lo siguiente:

En el caso que nos ocupa, el amparista no agotó, o no acreditó el haber agotado el recurso de Hecho al que se refieren los artículos 2423 y 2428 del Código Judicial antes de acudir a la especial acción de amparo de garantías constitucionales.

Así las cosas, la demanda de amparo que se atiende resulta manifiestamente improcedente, y por ende, no debe ser admitida.

FUNDAMENTO DE LA APELACION:

El recurso de apelación se encuentra legible a folios 17 y siguientes del cuadernillo de amparo. El licenciado M. en su calidad de tercero afectado solicita se revoque la resolución de 7 de agosto de 2002 emitida por el Juez Segundo de Circuito de lo Penal de la provincia de C., J.A., quien ordenó secuestro penal dentro del proceso penal seguido a los señores JOSE CABRERA Y OTROS, por la presunta comisión de delitos contra EL PATRIMONIO Y OTROS en perjuicio de la sociedad MOTORES INTERNACIONALES, S.A.

Sustenta el apelante que no comparte:

"... el criterio del Primer Tribunal de Justicia, en el sentido de que en la Acción que hemos interpuesto se nos exige agotar la vía, mediante la utilización del Recurso de Hecho, esto es así toda vez, que dentro del proceso penal que se instaura en el Juzgado Segundo de Circuito de Colón la empresa que represento CORPORACION FINANCIERA AZTECA, S.A., no es imputada, ni tampoco se encuentra como sujeto procesal dentro de la Querella que interpusiera MOTORES INTERNACIONALES, S.A., por consiguiente la motivación de esta presente Acción de Habeas Corpus (sic) la hacemos como Terceros Afectados en atención específicamente en el artículo 2615 del Código Judicial, por tanto al no constituirnos en sujetos procesales de la Acción Penal, no se puede exigir agotar la vía...

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