Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Enero de 1996

Fecha de Resolución26 de Enero de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado H.Z., actuando en su calidad de apoderado judicial de A.G.C., ha presentado ante esta Superioridad, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el auto de 31 de octubre de 1995 expedido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

En la referida resolución judicial se revocan los autos Nº 92 y 103 de 27 de junio y 7 de julio de 1994 respectivamente, expedidos por el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal de Panamá que había admitido una Acusación Particular instaurada por la empresa STANDART CO. LTD. contra la empresa TRADEX MERCANTILE CORP. Y OTROS por delitos contra el patrimonio, contra la fe pública, contra la administración de justicia y contra la seguridad colectiva.

En la parte resolutiva de la resolución judicial impugnada, el Segundo Tribunal Superior de Justicia no sólo revoca los autos en mención, sino que concede el término de 60 días a fin de que el acusador particular subsanara los siguientes puntos:

  1. que el acusador se comprometiera a probar la verdad de su relato y continuar con la acusación.

  2. se acreditase con la certificación del Registro Público la existencia y representación de cada una de las sociedades acusadas.

Es precisamente la concesión del término antes enunciado para que la parte acusadora diligenciara los dos puntos transcritos, lo que se erige como punto medular de la disconformidad del amparista, al considerar que dicha actuación vulnera la garantía constitucional del debido proceso legal, así como los artículos 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Acogida la demanda, se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado, quien mediante Oficio Nº 10-I de 10 de enero de 1995 remite a esta Corporación Judicial los siete tomos del expediente penal contentivo de la acusación propuesta por la CÍA. STANDART CO. LTD.

Ante la ausencia de un informe de conducta que permita al Tribunal examinar tanto el elemento fáctico, como el fundamento de la actuación del Segundo Tribunal Superior de Justicia en este caso, procedemos a repasar los hechos que dieron origen a la controversia constitucional planteada.

ANTECEDENTES

Según consta en autos, el día 6 de junio de 1994 fue propuesta ante la esfera circuital del ramo penal, por parte de la empresa STANDART CO. LTD. una acusación particular por la supuesta comisión de delitos de estafa, falsificación de documentos públicos y privados, asociación ilícita para delinquir y encubrimiento contra una serie de personas naturales y jurídicas (cfr. foja 3 del cuaderno de Amparo).

Mediante la expedición de los Autos Nº 92 de 27 de junio de 1994 (f. 51 del cuaderno de Amparo) y 103 de 7 de julio de 1994 (f. 53 ibidem) el Juzgado Décimo Quinto de Circuito Penal admite la Acusación Particular presentada contra las siguientes personas: TRADEX MERCANTILE CORPORATION; TWO OCEANS CARGO CORPORATION; PACÍFICA DODWELL; R.A.P.; M.L.P.T.; M. ROJAS DE PÉREZ; A.A.C.; M.A.G.V. o M.A.G.; J.A.G.; A.R.G.; T.G.; S.R.; ANTOINE DOMINIQUE BERNETTE; G.E. VALENCIA; JEAN PIERRE DELANNES (A) ALAIN PIERRE BULLARA; C. AMAR; A.P.B.; RENE CACHARNEAU; J. HUERTAS; A.O.K.; S.R.; CORPORATION FINANCIERA DEL NORTE, S.A.; MULTITEK INTERNATIONAL, S.A.; I.L.M. J.R. ZONA LIBRE, S.A.; F.B.M., S.A.; MIZRATEX, S.A.; AUDIO FOTO INTERNATIONAL, S.A.; VENFAX INTERNATIONAL, S.A.; OCEAN SHIPPING COMPANY CO., S.A.; XEROX DE PANAMÁ, S.A.;J.O.; I.M.R.O.I.D.M.R.; D.M.; A.B.; JUAN BARRERA; C.E.H.; F.H. CONCEPCIÓN, por los delitos contra el patrimonio, la fe pública. la administración de justicia y contra la seguridad colectiva. Posteriormente la parte acusadora desistió de la acusación contra alguna de las empresas y personas naturales incluidas en la demanda original.

Cabe advertir que en estas resoluciones judiciales la Juzgadora motivó la admisión de la acusación presentada, señalando que la misma había cumplido con las exigencias previstas en el artículo 2013 del Código Judicial.

Sin embargo, contra tales resoluciones fue incoado recurso de apelación por la mayoría de los acusados (entre ellos el amparista), misma que en términos generales tenía como sustento la supuesta falta de legitimidad del actor para comparecer al proceso, que devenía del documento que fue aportado como prueba para acreditar la existencia de la compañía STANDART CO. LTD.

La Fiscalía Tercera de Circuito, por su parte, al recibir traslado del recurso de apelación se opuso al mismo, solicitando la confirmación de los autos impugnados, conceptuando que la acusación encausada cumplía con las formalidades legales que hacían viable la admisión de la misma.

Al conocer del asunto penal como Tribunal de Segunda instancia, el Segundo...

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