Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Abril de 1999

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Abril de 1999
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado G.F., en representación de J.G.N., interpuso Recurso de apelación contra la sentencia dictada el 12 de febrero de 1999, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, declarando inadmisible la demanda de amparo de garantías constitucionales presentada contra el Auto No. 42 D de 28 de julio de 1998, dictado por la Jueza Segunda de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, por haber emitido.

El auto atacado fue dictado por la Jueza Segunda de Circuito de lo Penal del Segundo Circuito Judicial de Panamá, San Miguelito, dentro del proceso seguido a R.A.H.T., procesado por el delito de Homicidio Culposo, y mediante dicho auto se resolvió decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la foja 537 hasta la 548; declinar el conocimiento del proceso en el Juez Municipal de San Miguelito; y compulsar y enviar copia autenticada de las diligencias correspondientes a la Corregiduría José Domingo Espinar, para que se resuelva lo relacionado con las lesiones sufridas por E.E.A. y E.D., por ser de su competencia.(fs. 14) Cabe observar, que contra dicho auto apelaron el agente del Ministerio Público y el Acusador Particular, y el Segundo Tribunal Superior, mediante la Resolución de 11 de enero de 1999, confirmó la resolución impugnada. (fs. 17-19)

Al interponer la demanda de amparo de garantías constitucionales, el amparista señaló que se violó el artículo 32 de la Constitución Nacional y el artículo 159 numeral 15 del Código Judicial y 133 del Código Penal.

El Tribunal Superior dicidió no admitir el amparo de garantías constitucionales por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque a pesar de que contra la resolución impugnada se agotaron los recursos previstos en la ley, tal como lo dispone el numeral 2 del artículo 2606 del Código Judicial, la resolución atacada fue dictada dentro del proceso penal seguido a R.A.H.T., por lo que la nulidad y la declinatoria de competencia decretada en el Auto No. 42-D de 28 de julio de 1998, no afecta la persona del amparista, quien no tiene legitimación para promover este recurso, según lo establecido en la primera parte del artículo 2606 del Código Judicial. Y en segundo lugar, porque según jurisprudencia que en materia de amparo ha sustentado la Corte Suprema de Justicia, el auto impugnado no contiene una orden de hacer o no hacer, requisito indispensable para que la acción de amparo de garantías constitucionales pueda ejercitarse, sino...

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