Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 1993

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Julio de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado J.L., actuando en representación del S.A.G.Q., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Resolución No. 581 de 1 de junio de 1993, dictada por el Procurador General de la Nación, Encargado, por medio de la cual se declara insubsistente el nombramiento del Licenciado A.G.Q., del cargo de Fiscal Segundo Delegado de la Procuraduría General de la Nación a partir del 1 de junio de 1993.

Considera el amparista que dicha orden viola los artículos 32, 208 y 220 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Para resolver acerca de la admisibilidad de la demanda de amparo, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia pasa a examinarla.

La parte actora cumplió con los requisitos comunes de toda demanda, y los requisitos de la demanda de amparo de garantías constitucionales señalados en el artículo 2610 del Código Judicial, no obstante el objeto de la presente acción es la revocación de una orden por medio de la cual se destituye a un funcionario público, o sea, de un acto de naturaleza administrativa, cuya legalidad debe dilucidarse por la vía gubernativa y contencioso administrativa.

El Pleno de la Corte ha expresado en reiteradas ocasiones que la legalidad de los actos administrativos debe ventilarse por la vía contencioso administrativa, y que son manifiestamente improcedentes, de conformidad con el artículo 2611 del Código Judicial, las demandas de amparo mediante las cuales se pretende revocar actos administrativos, por lo que la presente acción de amparo es manifiestamente improcedente. (Ver Resolución de 2 de julio de 1992, dictada en el amparo propuesto por el Licenciado L.A.O.V., en representación de...

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