Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La licenciada M.E.M., actuando en nombre y representación de R.A.H.B., ha promovido recurso de apelación contra la resolución Nº 01. A.G.R., de 13 de junio de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Menores, por la cual rechazó de plano la demanda de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la resolución Nº 312 S. F. de 15 de mayo de 1996, proferida por la Juez Suplente Primera Seccional de Menores de Panamá.

Mediante la resolución Nº 312 S. F. de 15 de mayo de 1996, la Juez Suplente Primera Seccional de Menores de Panamá, negó el incidente de recusación interpuesto contra la Juez Suplente Segunda Seccional de Menores de Panamá, Licenciada E.S.V., para que se le declare impedida de conocer del Juicio de guarda, crianza, educación, reglamentación de visitas, suspensión de patria potestad, impedimento de salida, reintegro y querella de maltrato del menor R.A.H.G..

Considera la apoderada judicial de la amparista que la resolución Nº 312 S. F. de 15 de mayo de 1996, viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, y en los hechos de la demanda afirma que la licenciada E.B.S.V., como Juez Suplente Segunda Seccional de Menores de Panamá, no puede conocer del Juicio de guarda, crianza, educación, suspensión de patria potestad, impedimento de salida, reintegro y querella de maltrato del menor R.A.H.G., porque ya anteriormente, en ese mismo caso, y como suplente del mismo cargo, ha dictado resoluciones.

El Tribunal Superior de Menores al resolver en primera instancia el amparo de garantías constitucionales, motivó su decisión así:

"Como es sabido, el artículo 50 de la Constitución Política y el 2606 del Código Judicial, establecen que el amparo de garantías constitucionales procede contra órdenes de hacer o no hacer expedidas por funcionario público que vulneran derechos fundamentales. Esto es, ya sea que imponen el cumplimiento de una prestación, obligación o deber, o bien que conminan a alguien a que se abstenga de realizar los actos que se le prohíben o que deshagan lo realizado. Son las conocidas sentencias o resoluciones de condena que representan la función más abundante del poder judicial y consiste en la tutela de los derechos lesionados, restituyendo la situación jurídica al estado anterior del agravio (E. COUTURE. Fundamentos del Derecho Procesal Civil, 3ª ed., Ed. De Palma, 1993, Bs. As., pág. 318).

Sin embargo, la decisión judicial atacada por el Sr. H. no reúne estas características. Una resolución que niega la...

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