Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 26 de Julio de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución26 de Julio de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.R.S., ha interpuesto en su propio nombre y representación, recurso de apelación contra la resolución de 25 de junio de 1996, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual negó la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la Resolución Nº 138 de 24 de mayo de 1996, proferida por la Jueza Segunda de Trabajo de la Primera Sección.

Mediante esta decisión, la Jueza Segunda de Trabajo de la Primera Sección resolvió no acceder a la petición de declinatoria de competencia y continuar con los trámites del proceso promovido por R.W.R. contra Isla Margarita Development Inc., cuyo apoderado judicial es el licenciado O.R.S., hecho que prueba su interés en la revocatoria de la resolución impugnada.

Considera el amparista que la resolución Nº 138 de 24 de mayo de 1996, viola los artículos 18 y 32 de la Constitución Política.

El Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver en primera instancia el amparo de Garantías constitucionales, señaló lo siguiente:

"Como disposiciones de rango Constitucional, que en opinión del proponente del amparo, fueron transgredidos por la Juez Segunda Seccional de Trabajo de la Primera Sección (Interina) se mencionan los artículos 18 y 32 de nuestra Carta Magna.

Este Tribunal Colegiado al sentar su posición en relación a la acción de amparo que se examina, debe comenzar señalando, de manera enfática, que la primera norma constitucional invocada por el Licenciado ORLANDO RAMOS S., es decir, el artículo 18 de nuestro estatuto fundamental, no puede servir de sustentáculo jurídico a una acción de amparo, pues en el artículo en cuestión no se consigna ningún derecho subjetivo o garantía individual capaz de ser vulnerada por las actuaciones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos (criterio éste que ha sido mantenido de forma reiterada tanto por este Tribunal, como por el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia).

Ahora bien, no obstante que el artículo 32 de la Constitución Nacional, al que también hace alusión el Licenciado ORLANDO RAMOS SÁNCHEZ, sí es contentivo de un derecho subjetivo como lo es la garantía individual al debido proceso legal, se ha de desestimar su violación de parte de la funcionaria de la jurisdicción laboral acusada ya que no resulta cierto, como lo alega el recurrente, que la Juez Segunda Seccional de Trabajo de la Primera Sección en el propósito de establecer su competencia sobre el proceso...

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