Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 27 de Julio de 2000

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución27 de Julio de 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por la firma forense BERRIOS Y BERRIOS en representación de G.L.B., contra la supuesta orden de hacer calendada 23 de marzo del 2000, dictada por el Juez Primero de Circuito de Panamá, Ramo Penal.

  1. LA RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA

    La alzada ha sido dirigida contra la resolución de 9 de junio del 2000 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, que negó la admisión de la acción de amparo presentada por el D.J.B..

    La motivación fundamental en que descansa la inadmisión de la acción propuesta, recae en el hecho de que el auto penal recurrido abre causa criminal contra el amparista, G.L.B. por la supuesta comisión del delito genérico de falsificación de documentos, acto que por su naturaleza jurídica no es recurrible mediante la acción extraordinaria de Amparo de Garantías Constitucionales.

    En este contexto, el Tribunal A-quo reseña la existencia de jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en la que se reitera que el auto que abre causa criminal no constituye una orden de hacer o no hacer dirigida a un particular, y que por ende, no violenta garantías constitucionales.

    En la parte medular de la resolución judicial apelada, el Primer Tribunal Superior de Justicia, al momento de decidir sobre la admisibilidad de la acción de amparo, destacó:

    "Y es que, como se dejó anotado, el amparo que nos ocupa se encuentra dirigido contra un auto donde el Juez demandado abre causa criminal, entre otros, contra el amparista, materia esta que el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia ha declarado, de forma categórica, no puede ser impugnada por vía extraordinaria de amparo de garantías constitucionales.

    Prueba del anterior criterio jurisprudencial, lo constituye la sentencia de fecha 16 de noviembre de 1992 dictada con motivo de la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el señor ANGEL LAM ARCHER contra el Juez Primero del Circuito de Colón, Ramo Penal, donde nuestro máximo Tribunal de Justicia, dejó expresado:

    .......................

    `No debe perderse de vista que el auto de enjuiciamiento es interlocutorio por excelencia, es decir, que no decide el fondo del negocio y no entra por tanto a considerar la inocencia o culpabilidad del procesado, que sigue conservando a su favor el principio de presunción de inocencia, aparte de que...

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