Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Enero de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución28 de Enero de 1994
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El Licenciado ANTONIO LOAIZA BATISTA actuando en nombre y representación del señor E.M.V., interpuso acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de no hacer ejecutada por el señor C. General de la República. Dicha orden impide que el señor E.M.V. cobre el aumento de salario al que afirma tener derecho, en virtud de la toma de posesión del cargo para el que fue nombrado mediante el Decreto Ejecutivo No. 1496 de 30 de diciembre de 1992, a través del cual se reclasificó el cargo que desempeñaba el señor E.M.V. en el Ministerio de Salud.

El recurrente señala que la orden de no hacer se ha ejecutado de facto, por cuanto no media orden escrita negando la autorización para pagar los incrementos salariales objeto del recurso. De igual forma afirma el recurrente que el anterior y actual Contralor General de la República se han negado a darle cumplimiento a un Decreto Ejecutivo firmado por el Presidente de la República y por el Ministro de Salud, violando así los artículos 32, 50, 61, 181 y 297 de la Constitución Nacional, el Decreto de Gabinete No. 1 de 15 de enero de 1975 y la Ley 32 de 3 de noviembre de 1984.

Por cumplir con los requisitos de la Ley, la demanda fue admitida y se requirió a la autoridad demandada el envío de la actuación a esta Superioridad, si la hay, o en su defecto un informe acerca de los hechos materia del amparo.

El funcionario requerido procedió en término oportuno a enviar la Nota No. 121-Leg de 6 de enero de 1994, mediante la cual puso en conocimiento de la Corte que ha procedido a dar las instrucciones pertinentes para que se tramite el Decreto Ejecutivo No.1496 de 30 de diciembre de 1992 correspondiente a la nueva posición del señor E.M.V., dejando sin efecto la orden de no hacer que se impugna a través de la presente acción de amparo de garantías...

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