Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Junio de 1993
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 1993 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial |
VISTOS:
Procedente del Primer Tribunal Superior de Justicia, en grado de apelación, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia el expediente que contiene la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por A.V.G. contra el Juzgado Décimo Tercero del Circuito de Panamá.
El sustento del medio de impugnación, obedece a lo siguiente:
"NUESTRA INCONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN ALUDIDA LA SUSTENTO ASÍ:
Promovimos el Recurso de AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES contra el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL, por considerar que la Resolución Nº122 del 21 de Octubre de 1992, INFRINGE el art.21 de la Constitución Nacional, párrafo final; toda vez, que el Juzgado demandado en la presente acción, ha dictado (orden de Captura) "orden de hacer", y dándole el curso de un proceso penal, a una RELACIÓN PROPIA DE UN PROCESO CIVIL; infringiéndose directamente el art. 21 de la Constitución Nacional.
Honorables Magistrados, ustedes son los encargados de velar de la guarda e integridad de la Constitución Nacional, a fin de que no sea infringida por los funcionarios subalternos.
Si bien es cierto, que se debe cumplir con requisitos formales o formalismos, para los efectos de presentar los AMPAROS DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, no es menos cierto, que es más IMPORTANTE, la guarda e integridad de la Constitución Nacional, toda vez, que del estricto cumplimiento de lo primero, se deja de lado lo segundo, que es más importante; convirtiéndose la Constitución en una norma cualquiera infringible a diestra y siniestra, por el hecho, de que se omita un requisito que señale la norma de procedimiento, siendo ésta, una norma inferior a la Constitución Nación... Es precisamente, mi INCONFORMIDAD, con la Resolución dictada por el Primer Tribunal Superior, puesto que le ha dado mayor valor, a un mínimo requisito de la norma legal, para dejar impune la infracción de la norma Constitucional, que es la norma máxima de la Nación; me parece una CONTRADICCIÓN, dejar que se infrinja la Norma Constitucional, porque no se cumple con una norma legal, siendo esta inferior, máxime siendo irrelevante del requisito formal, que motiva dejar infringida la norma Constitucional.
El Proceso que motiva el AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, demuestra claramente TRES COSAS : 1- Que se trata de una OBLIGACIÓN CIVIL, con compromiso cierto y con plazo definido, para su...
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