Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 28 de Diciembre de 1993

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 1993
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

La firma forense Eisemann y A. en representación de los accionistas mayoritarios de la sociedad anónima denominada CUBRAMOS, S.A. presentó acción de amparo de garantías constitucionales contra la resolución calendada el 31 de agosto de 1993, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se expide la Orden de No Hacer que revoca la admisión de la acusación particular de sus representados en el juicio penal seguido a J.B.B. por infractor del Capítulo V, Título IV del Libro II del Código Penal.

Según los hechos que fundamentan la acción presentada, en el mes de diciembre de 1992 se promovió ante el Juzgado Tercero del Circuito, Ramo Penal de Panamá, acusación particular contra el señor J.B.B. por el delito de apropiación indebida en perjuicio de la sociedad CUBRAMOS, S. A. de la cual son accionistas mayoritarios los señores J.C. y ENRIQUE MONTENEGRO PAREDES. La acusación fue admitida por el Juzgado Tercero de Circuito Penal, pero al ser impugnada por la defensa el Segundo Tribunal Superior revocó la decisión del Juzgado Tercero señalando que se incumplieron las exigencias del artículo 2013 del Código Judicial, referentes a la legitimación activa del acusador, la denominación del delito, la fecha y lugar de ejecución.

Con relación a las disposiciones constitucionales infringidas, se anotó los artículos 32 y 212 que se refieren al debido proceso y a los principios que deben inspirar las leyes procesales.

Por admitida la acción de amparo de garantías constitucionales a que se contrae el presente caso se solicitó del Segundo Tribunal Superior de Justicia el envío de la actuación correspondiente o en su defecto de un informe sobre los hechos en que se fundamenta esta acción. Mediante Oficio #214 de 23 de noviembre, la magistrada E.B.S. informó a este despacho que la Resolución censurada se expidió como consecuencia de la revisión en segunda instancia a que diera lugar el recurso de apelación presentado por la firma forense V., R. y Asociados, en la que se advirtió "que el libelo acusatorio no cumple con los requisitos del artículo 2013 del Código Judicial" y a ello se suma el hecho de que uno de los poderdantes no figura como directivo ni dignatario con facultades para promover acción judicial.

Como a la fecha en que se presentó esta acción la actuación objeto del amparo había sido devuelta al Tribunal de origen, se le pidió a la Juez Tercera de Circuito que remitiera el expediente contentivo de la acusación...

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