Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Marzo de 1996

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución29 de Marzo de 1996
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado C.A.C., en representación de Cid Aguilera Ayala, ha interpuesto acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra el procedimiento de investigación realizado por la oficina de Responsabilidad Profesional y la recomendación que en consecuencia hace la Junta Disciplinaria Superior de "BAJA" de la Institución de la Policía Nacional del Sub-Teniente CID AGUILERA AYALA.

Considera el apoderado judicial del demandante que dicha orden viola los artículos 18, 22 y 32 de la Constitución Nacional.

La acción de amparo presentada no debe admitirse porque el amparista no ha presentado prueba de la orden de hacer impartida, tal como lo ordena el artículo 2610 del Código Judicial, para que el Tribunal de Amparo compruebe la existencia de la orden que se pretende revocar y pueda determinar si es de aquellas impugnables mediante la acción de amparo.

Además, el amparo de garantías constitucionales es una acción de naturaleza extraordinaria, y no procede si existen otros remedios jurídicos consagrados en el ordenamiento legal para tutelar el derecho que se considera conculcado. Los actos administrativos que contienen acciones de personal son impugnables en la vía gubernativa con los recursos de reconsideración ante el funcionario que expidió el acto y cuando sea procedente, con el recurso de apelación ante el superior jerárquico. Una vez agotada esta vía, los acto o resoluciones administrativos que tienen el carácter de definitivos o las providencias de trámite que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto de modo que pongan término o hagan imposible su continuación, son acusables, excepto en los casos expresamente prohibidos por la ley, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Al respecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha expresado reiteradamente que tratándose de despidos en el...

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