Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Mayo de 1995

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado E.A.M.D., ha promovido demanda de amparo de garantías constitucionales en nombre y representación del señor Á.M.D. y contra la GERENTE DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, para que se deje sin efecto lo que el demandante considera una orden de no hacer dictada en contra de su representado.

Para resolver la admisibilidad de esta acción constitucional, debe el Pleno examinar si la misma reúne los requisitos exigidos por el Código Judicial sobre el particular, lo que se efectúa a continuación.

A juicio del demandante, la Gerente de Recursos Humanos emitió una orden de no hacer al no conceder licencia remunerada a quien ostenta la calidad de R. de Corregimiento, desconociéndose el contenido del artículo 9 de la Ley 53, de 12 de diciembre de 1984, por medio de la cual se autoriza la concesión de licencia remunerada por el término de cinco años a quienes sean elegidos como representantes de corregimiento y ejerzan funciones públicas.

La simple explicación antes efectuada y que fundamenta la demanda promovida, que además se basa en la infracción de los artículos 224 y 225 de nuestra Constitución, imponen la inadmisibilidad de esta demanda ya que no estamos en presencia de un problema constitucional, sino de índole legal.

El amparo no es la vía adecuada en nuestro ordenamiento jurídico para...

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