Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 29 de Diciembre de 1997

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1997
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado T.L.A., actuando en nombre y representación de la empresa MÚSICA Y VIDEO, S.A., presentó ante esta Corporación de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la JUNTA DE CONTROL DE JUEGOS, para que sean revocadas en todas sus partes las resoluciones Nº 071 de 11 de noviembre de 1997 y Nº 805 de 14 de agosto de 1997, por medio de las cuales se ordena a la empresa a la cual representa, efectuar el retiro de 96 máquinas electrónicas tipo C, que se encuentran operando en la actualidad, y obligarla a tener un límite de operación de 42 máquinas electrónicas solamente, lo que estima es violatorio de la Ley y de la Constitución Nacional. Indica además, que la empresa explota dichas máquinas con la debida autorización de la misma Junta de Control de Juegos.

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

El amparista expone doce razones de hecho que se resumen de la siguiente manera:

  1. Que empresa Música y Video, S. A. es una sociedad panameña debidamente autorizada, dedicada a la explotación de máquinas tragamonedas, previa la autorización de la Junta de Control de Juegos, que cumple con las leyes laborales y tributarias del país.

  2. Que la empresa Música y Video, S.A. con autorización y aprobación de la Junta de Control de Juegos y cumpliendo los requisitos de las leyes vigentes, se dedica a la explotación u operación de máquinas electrónicas Tipo C, que consiste en aparatos que registran los créditos a favor del usuario por medio de dispositivos visuales electrónicos, electromécanicos o magnéticos que indican la cantidad de dinero o premio ganado, cuya apuesta máxima no podrá ser superior a tres balboas (B/.3.00) por jugada total y cuyo premio mayor no será superior a doscientos balboas (B/.200.00).

  3. Que teniendo como fundamento la resolución Nº 042 de 21 de enero de 1997, expedida por el Ministerio de Hacienda y Tesoro a través de la Junta de Control de Juegos, publicada en la Gaceta Oficial Nº 23,210 del jueves 23 de enero de 1997, la empresa Música y V., S.A., solicitó a la Junta de control de Juegos, la autorización para la instalación de nuevas placas con sus correspondientes códigos para la operación de las referidas máquinas electrónicas.

  4. Que la Junta de Control de Juegos en la resolución Nº 042 garantiza en su artículo 1º a los inversionistas locales una inversión económica fija de cinco (5) años para la operación de las máquinas; lo cual significa que dichos inversionistas arriesgaron sus capitales invirtiéndolos en la compra, instalación y operación de dichas máquinas y en la contratación de personal laboral, además de otros gastos de operación, con la promesa y esperanza de tener seguridad por sus inversiones durante cinco (5) años, que conforme a esa resolución vence el 21 de enero del año 2002.

  5. Que de manera sorpresiva y sin causa legal, la Junta de Control de Juegos, representada por la licenciada N.T., en funciones temporales de Ministra, dictó la resolución Nº 805 de 14 de agosto de 1997, disponiendo a la empresa Música y V., S.A., efectuar el retiro de 96 máquinas electrónicas tipo C, que se encuentran operando en la actualidad, argumentando que no tiene la debida autorización de dicha Junta. Y la autoriza en cambio, para operar solamente 42 máquinas.

  6. Que la orden de hacer, contenida en la resolución Nº 805 no solo constituye una decisión o acto sorpresivo perjudicial contra la empresa que representa, al asestarle inesperadamente un duro golpe a su inversión, que ha sido efectuada con la misma autorización de la junta, sino que también constituye un acto arbitrario, ilegal e inconstitucional...

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